Artículo 29.- Duración de la pena privativa de libertad*
La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- D-L 25475, publicada el 6 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/25mjj).
- Ley 26360, publicada el 29 de setiembre de 1994 (link: lpd.pe/0zoBV).
- DL 895, publicado el 23 de mayo de 1998 (link: bit.ly/47hUWOa).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
Concordancias
C: art. 2.24.a; CP: arts. 20.9, 23, 113, 316.
Jurisprudencia del artículo 29 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO:Criterios para reemplazar o reducir la pena de cadena perpetua: procede remplazarla por la pena de 35 años en casos de eximentes imperfectas, error de prohibición vencible, complicidad secundaria y bonificación procesal; también cuando una causa de disminución de punibilidad o bonificación procesal concurra con agravantes cualificadas o causas de aumento de punibilidad; se reemplaza por la pena de 30 años si hay tentativa, responsabilidad restringida o confesión sincera; y, excepcionalmente, cuando el agente haya sufrido condiciones sociales extremas o padecimientos psicológicos previos al delito [Casación 563-2022, Huánuco, f. j. 5.14]. Link: lpd.pe/E36BB
- NUEVO: Suprema corrige a Sala Superior que sumó penas sin límite alguno e impuso condena de más de 90 años de cárcel [RN 149-2024, Lima]. Link: lpd.pe/0bz7m
- La cadena perpetua es de naturaleza atemporal e indeterminada, pero revisable a los 35 años [Casación 814-2017, Junín]. Link: bit.ly/3GvLGLG
- Cuando concurren causales de disminución de punibilidad y/o reducción por bonificación procesal, la pena de cadena perpetua se reduce a 35 años [Casación 814-2017, Junín]. Link: bit.ly/3H6kRgs
- La cadena perpetua se reduce a la pena temporal máxima —35 años— en casos de conclusión anticipada [RN 2583-2015, Callao]. Link: bit.ly/3pPTG0w
- Las circunstancias modificativas de la sanción no operan en la pena de «cadena perpetua» [RN 3655-2013, Junín]. Link: bit.ly/3KXCEHQ
- La cadena perpetua es una pena tasada sin posibilidad de una alternativa distinta [RN 361-2013, Ayacucho]. Link: bit.ly/3LqB9U0
- La cadena perpetua no vulnera los fines de la proporcionalidad, racionalidad y resocialización de la pena [RN 101-2013, Piura]. Link: bit.ly/41y2WYj
- Imponer la pena de cadena perpetua sin reducirla por la confesión sincera hace del derecho penal un instrumento de venganza [RN 4088-2011, Lima]. Link: bit.ly/3V8Vijx
- En ningún caso la pena temporal en su límite superior puede ser mayor que la pena de cadena perpetua [RN 982-2004, Callao]. Link: bit.ly/3n7VzYq
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Tribunal Constitucional
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- El procedimiento de revisión de la cadena perpetua en audiencia privada no pone en indefensión al interno [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3AmEn4y
- La duración máxima de la pena es de 35 años, a partir de ahí procede la revisión de la cadena perpetua [Exp. 0965-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3njQZpN
- La revisión de las sentencias u otras medidas análogas contrarrestan los efectos inconstitucionales de la cadena perpetua [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/3AnPSsr
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Comentarios:
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento del Marco de Confianza Digital [Decreto Supremo 126-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/precidencia-del-consejo-de-ministros-pcm-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del procedimiento sancionador para martilleros públicos [Resolución 00170-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Decreto Supremo 012-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

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![Invocación no probada no puede considerarse como título para poseer a fin de evitar desalojo [Casación 2378-2019, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/desalojo-vivienda-9-LPDerecho-324x160.png)