Artículo 280.- Petición de invalidez por representación
La invalidez del matrimonio puede ser demandada por apoderado si está facultado expresamente y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Concordancias
CC: arts. 114, 145, 155, 1790, 1793, 2036, 2037; CPC: art. 72.
Jurisprudencia del artículo 280 del Código Civil
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Corte Suprema
- Suprema anula sentencia que declara matrimonio nulo porque no se pronunció si poder otorgado por cónyuge afectado cumplía formalidades legales [Casación 128-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0qmEM
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