Artículo 279.- Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos*
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
Será sancionado con la misma pena el que presta o alquila, los bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo.
El que trafica con bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.
El que, sin estar debidamente autorizado, transforma o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente, será sancionado con la misma pena que el párrafo anterior.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 898, publicado el 27 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2MN7G).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30299, publicada el 22 de enero de 2015 (link: bit.ly/459MNK0).
- DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
- DL 1244, publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 2.8, 2.24, 38, 44, 175; CP: arts. 12, 23, 25, 29, 57-61, 92, 93, 102, 273, 275, 276, 313; CPP: arts. 135, 143; DUDH: arts. 1, 3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 279 del Código Penal
-
Corte Suprema
- NUEVO: Presencia en el lugar de los hechos y resistencia a la actuación policial son elementos insuficientes para deducir «posesión compartida» de armas de fuego [RN 427-2024, Lima]. Link: lpd.pe/pqWQb
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Comentarios:

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