Artículo 278.- Apelación
1. Contra el auto de prisión preventiva procede recurso de apelación. El plazo para la apelación es de tres días. El Juez de la Investigación Preparatoria elevará los actuados dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La apelación se concede con efecto devolutivo.
2. La Sala Penal se pronunciará previa vista de la causa, que tendrá lugar, dentro de las setenta y dos horas de recibido el expediente, con citación del Fiscal Superior y del defensor del imputado. La decisión, debidamente motivada, se expedirá el día de la vista de la causa o dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad.
3. Si la Sala declara la nulidad del auto de prisión preventiva, ordenará que el mismo u otro Juez dicte la resolución que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 271o.
Concordancias
C: art. 139.6; NCPP: arts. 9, 271. 274.3, 284, 296.4, 309, 315.2, 319.c.
Jurisprudencia del artículo 278 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tribunal Superior no puede incorporar de oficio un factor de peligro de fuga no asumido por el juez cuando dictó la prisión preventiva si fiscal no lo adicionó [Casación 524-2023, Ayacucho]. Link: lpd.pe/k1G3r
- Si se anula la prisión preventiva, la remisión del caso al mismo juez está condicionada a si se «contaminó» o no [Casación 192-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3NCZGDg
- El cómputo del plazo de apelación inicia con la notificación del auto de prisión preventiva, ya sea por la entrega física o la remisión electrónica de la resolución (caso Keiko Fujimori) [Casación 580-2020, Lima]. Link: bit.ly/3ONm51E
- En la fase de apelación, se pueden presentar actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva [Casación 216-2016, El Santa]. Link: bit.ly/3I5qvii
- Prisión preventiva: Debida motivación no implica pronunciamiento expreso y detallado de las alegaciones de las partes [Casación 70-2010, Lambayeque]. Link: bit.ly/3OEAFsx
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Prisión preventiva: Presencia de imputado en audiencia no es necesaria, pero sí su citación o su conducción cuando esté detenido [Casación 01-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3yA8nZF
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Corte Superior
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- En segunda instancia se puede controlar de oficio el plazo de la prisión preventiva [Exp. 02544-2018-60]. Link: bit.ly/3OXfYI5
- No es posible interponer «apelación oral» sobre auto de prisión preventiva [Exp. 00174-2017-64]. Link: bit.ly/3mxUF3Q
- Procesado y fiscal pueden reservar su derecho a apelar prisión preventiva e interponerlo en el plazo de tres días [Exp. 00174-2017-64]. Link: bit.ly/3PUuzVp
- Reevaluación de presupuestos de prisión preventiva no procede en la «cesación», pero sí en la «impugnación» de la medida (caso Odebrecht) [Exp. 00243-2017-24]. Link: bit.ly/3RGZW7j
- Se establecen tres días de plazo para fundamentar la apelación contra la prisión preventiva dictada y apelada en audiencia oral [AP 1-2021-CSN]. Link: bit.ly/3uh7cNf
- Plazo y oportunidad para impugnar y fundamentar la prisión preventiva en un proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2016]. Link: bit.ly/3PFJw0F
- Apelación de auto de prisión preventiva se adecua a los principios de audiencia previa, publicidad y contradicción [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima Norte, 2014]. Link: bit.ly/3DPaQ55
- Se puede conceder la apelación a la prisión preventiva en la misma audiencia, si fuera debidamente fundamentada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2007]. Link: bit.ly/3FFVnH2
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Juzgados
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- NUEVO: Solo procede la revocación del mandato de comparecencia restrictiva ante la vocación de incumplimiento de las reglas de conducta [Exp. 0016-2017-201]. Link: lpd.pe/0AP1V
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La demora en notificar al imputado —quien no asiste a la audiencia— la resolución que impone prisión preventiva impide que la apelación se interponga y se eleve con la debida oportunidad y celeridad, lo que vulnera los derechos a la pluralidad de instancia y a la defensa [Exp. 01180-2025-PHC/TC, ff. jj. 23-24]. Link: lpd.pe/ygb3Y
- NUEVO: La figura de la «condena del absuelto» no es asimilable a los casos de prisión preventiva [Exp. 00160-2023-PHC/TC] Link: lpd.pe/0nW7g
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Análisis de la legalidad de prisión preventiva no puede reducirse a una mera formalidad [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3gOGJmm
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Legislación
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- Actuación del fiscal en el procedimiento de prisión preventiva y su aplicación en los distritos que aún no se implementa íntegramente el Código Procesal Penal [Directiva 005-2016-MP-FN]. Link: bit.ly/3UoO6QR
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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