Jurisprudencia del artículo 278 del Código Civil.- Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad

Artículo 278.- Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad
La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no se trasmite a los herederos, pero éstos pueden continuar la iniciada por el causante.


Concordancias

CC: arts. VI, 221, 274, 276, 277, 279, 660; LOMP: arts. 85, 89, 96.


Jurisprudencia del artículo 278 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Hijo no puede demandar nulidad del matrimonio de padre fallecido, pues primer matrimonio de bígamo fue disuelto por divorcio [Casación 53-2016, Ica]. Link: lpd.pe/0R5o7
  2. Hija de cónyuge bígamo fallecido no tiene legitimidad para demandar nulidad de matrimonio, más aún si existía proceso por la misma causal [Casación 5169-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2rrOr
  3. Hermano de cónyuge fallecido no tiene legitimidad para demandar nulidad de matrimonio [Casación 826-2006, Lima]. Link: lpd.pe/k79G1
  4. Hermano de cónyuge causante tiene legitimidad para solicitar nulidad de matrimonio si por ello se convierte en único heredero [Casación 2744-2012, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kMd8r

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