Artículo 276.- Inextinguibilidad de la acción de nulidad
La acción de nulidad no caduca.
Concordancias
CC: arts. 278, 2003.
Jurisprudencia del artículo 276 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No procede nulidad de matrimonio si pretensión está sujeta a plazo de caducidad de un año desde que tuvo conocimiento [Casación 3139-2013, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0z5MZ
- Cónyuge bígamo no puede solicitar nulidad de matrimonio si han transcurrido veinte años desde que tuvo conocimiento de infidelidad [Casación 3513-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0EDd8
- No procede nulidad de matrimonio, aunque se haya contraído con persona que dio falso nombre si se celebró bajo legislación anterior [Casación 6684-2019, Lima Este]. Link: lpd.pe/kow3J
-
Corte Superior
- No caduca acción para solicitar nulidad de matrimonio, aunque cónyuge bígamo haya agotado toda indagación para localizar a primer cónyuge [Exp. 1040-2014-0]. Link: lpd.pe/2dQMz
- No procede aplicar inextinguibilidad de la acción si cónyuge conocía que contrayente estaba casada y este se disolvió por divorcio [Exp. 02677-2016-0]. Link: lpd.pe/0N6NN
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: