Jurisprudencia del artículo 276 del Código Civil.- Inextinguibilidad de la acción de nulidad

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Artículo 276.- Inextinguibilidad de la acción de nulidad
La acción de nulidad no caduca.


Concordancias

CC: arts. 278, 2003.


Jurisprudencia del artículo 276 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No procede nulidad de matrimonio si pretensión está sujeta a plazo de caducidad de un año desde que tuvo conocimiento [Casación 3139-2013, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0z5MZ
  2. Cónyuge bígamo no puede solicitar nulidad de matrimonio si han transcurrido veinte años desde que tuvo conocimiento de infidelidad [Casación 3513-2018, Lima]. Link: lpd.pe/0EDd8
  3. No procede nulidad de matrimonio, aunque se haya contraído con persona que dio falso nombre si se celebró bajo legislación anterior [Casación 6684-2019, Lima Este]. Link: lpd.pe/kow3J
  • Corte Superior

  1. No caduca acción para solicitar nulidad de matrimonio, aunque cónyuge bígamo haya agotado toda indagación para localizar a primer cónyuge [Exp. 1040-2014-0]. Link: lpd.pe/2dQMz
  2. No procede aplicar inextinguibilidad de la acción si cónyuge conocía que contrayente estaba casada y este se disolvió por divorcio [Exp. 02677-2016-0]. Link: lpd.pe/0N6NN

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