Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción*
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27054, publicada el 23 de enero de 1999 (link: bit.ly/449Xrjb).
- Ley 27753, publicada el 9 de junio de 2002 (link: bit.ly/3QkcMdy).
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 22, 24; 38, 44, 65, 166, 195; CP: arts. 1, 2.1, 22, 24.h, 38, 44, 65, 166 12, 23, 34, 35, 36.6, 7; 55, 62-68, 72, 92, 93, 111, 121, 124, 274, 299, 401, 404.5, 449; NCPP: art. 143.
Jurisprudencia del artículo 274 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Conducir en estado de ebriedad o drogadicción es un delito de peligro abstracto que no necesita la demostración del peligro efectivo para la seguridad del tráfico [Casación 103-2017, Junín]. Link: bit.ly/40Xyo1e
- Ministerio de Transportes representa a la sociedad, no a la Fiscalía (doctrina jurisprudencial) [Casación 103-2017, Junín]. Link: bit.ly/3ZXR0hk
- NUEVO: No se puede imponer la incapacidad definitiva para obtener licencia de conducir porque no es proporcional desde el fin resocializador preventivo de la pena (conducción en estado de ebriedad) [Revisión de Sentencia NCPP 440-2021, Cajamarca]. Link: lpd.pe/k4Arw
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Corte Superior
- Manejar ebrio un vehículo de transporte público constituye agravante del delito de «conducción en estado de ebriedad» [Exp. 00175-2017-0]. Link: bit.ly/425GAOB
- Encontrarse ebrio en un vehículo estacionado no constituye delito de «conducción en estado de ebriedad» [Exp. 2993-2016-12]. Link: bit.ly/4015DAg
- Conducción en estado de ebriedad: La imposición de una sanción administrativa posterior a la penal no afecta el ne bis in idem [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011]. Link: bit.ly/3J5q1tu
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Tribunal Constitucional
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- Para sancionar a trabajador por presentarse en estado etílico, no se debe regir por las reglas aplicables a los conductores ebrios en el ámbito penal [Exp. 01918-2016-PA/TC]. Link: bit.ly/3KBMyQD
- Conducir en estado de ebriedad no amerita una sanción distinta en función del vehículo que se conduce [Exp. 00027-2010-PI/TC]. Link: bit.ly/3zzIava
- Si no se juzgó a conductor en estado de ebriedad en un proceso de carácter sancionatorio, no existe violación del principio ne bis in idem [Exp. 2405-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3p4nqtK
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Derecho comparado
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- En delito de «conducción etílica», no cabe el grado de tentativa (España) [STS 386/2020]. Link: bit.ly/3KzKUyE
- Conducción en estado etílico: No se exige que el riesgo se haya concretado ni que se compruebe a posteriori, sino que sea imaginable en abstracto en un juicio ex ante (España) [STS 2421/2017]. Link: bit.ly/3MjyiNv
- Alcoholemia en la conducción: Sorprender al acusado conduciendo en lugar con poco tráfico no le excusa de culpabilidad (España) [SAP MA 1248/2010]. Link: bit.ly/3MeYE3e
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Legislación
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- NUEVO: Guía de Toma de Muestras en Personas Vivas-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43pWzpW
- NUEVO: Guía de Toma de muestra en Cadáveres-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43oSpP9
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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