Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicción*
El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27054, publicada el 23 de enero de 1999 (link: bit.ly/449Xrjb).
- Ley 27753, publicada el 9 de junio de 2002 (link: bit.ly/3QkcMdy).
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 22, 24; 38, 44, 65, 166, 195; CP: arts. 1, 2.1, 22, 24.h, 38, 44, 65, 166 12, 23, 34, 35, 36.6, 7; 55, 62-68, 72, 92, 93, 111, 121, 124, 274, 299, 401, 404.5, 449; NCPP: art. 143.
Jurisprudencia del artículo 274 del Código Penal
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Corte Suprema
- Conducir en estado de ebriedad o drogadicción es un delito de peligro abstracto que no necesita la demostración del peligro efectivo para la seguridad del tráfico [Casación 103-2017, Junín, f. j. 14]. Link: bit.ly/40Xyo1e
- Tratándose de los delitos de seguridad pública del tráfico, el Estado, a través del Ministerio de Transportes, representa a la sociedad y no la Fiscalía, por cuanto asumiría dos posiciones procesales —persecutor y actor civil— (doctrina jurisprudencial) [Casación 103-2017, Junín, ff. jj. 19-23]. Link: bit.ly/3ZXR0hk
- No se puede imponer la incapacidad definitiva para obtener licencia de conducir porque no es proporcional desde el fin resocializador preventivo de la pena (conducción en estado de ebriedad) [Revisión de Sentencia NCPP 440-2021, Cajamarca, f. j. 12]. Link: lpd.pe/k4Arw
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Corte Superior
- La existencia de un procedimiento o una sanción administrativa posterior a la penal no afecta la garantía del «ne bis in idem» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011, tema 3]. Link: bit.ly/3J5q1tu
- Configuración de la agravante por la conducción en estado de ebriedad del transporte público exige que el agente preste servicios efectivos en ese estado [Exp. 00175-2017-0, f. j. 5.4]. Link: bit.ly/425GAOB
- Encontrarse ebrio en un vehículo estacionado no constituye delito de «conducción en estado de ebriedad», pues la acción típica requiere que el agente deba conducir, operar o maniobrar el transporte [Exp. 2993-2016-12, f. j. 13]. Link: bit.ly/4015DAg
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Tribunal Constitucional
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- Para sancionar a un trabajador que se presenta en estado etílico en su trabajo, no se debe regir por las reglas aplicables a los conductores ebrios en el ámbito penal como la tabla de alcoholemia [Exp. 01918-2016-PA/TC, f. j. 10]. Link: bit.ly/3KBMyQD
- Conducir en estado de ebriedad no amerita una sanción de tránsito distinta en función del vehículo que se conduce, pues la falta y el bien jurídico son los mismo [Exp. 00027-2010-PI/TC, f. j. 23]. Link: bit.ly/3zzIava
- Suspensión de licencia a conductor en procedimiento administrativo sancionador no vulnera «ne bis in idem» si infracción anterior no fue sancionada por el principio de oportunidad [Exp. 2405-2006-PHC/TC, ff. jj. 11-12]. Link: bit.ly/3p4nqtK
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Derecho comparado
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- En delito de «conducción etílica», no cabe el grado de tentativa, pues lo decisivo es la realización de actos de conducción, no que el sujeto se encuentre bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes (España) [STS 386/2020, f. j. 6]. Link: bit.ly/3KzKUyE
- No se exige que el riesgo se haya concretado ni que se compruebe a posteriori, sino que sea imaginable en abstracto en un juicio ex ante (España) [STS 2421/2017, f. j. 5]. Link: bit.ly/3MjyiNv
- Alcoholemia en la conducción: Sorprender al acusado conduciendo en lugar con poco tráfico no lo exime de responsabilidad (España) [SAP MA 1248/2010, f. j. 1]. Link: bit.ly/3MeYE3e
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Legislación
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- Guía de Toma de Muestras en Personas Vivas-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43pWzpW
- Guía de Toma de muestra en Cadáveres-Dosaje Etílico [RFN 859-2008-MP-FN]. Link: bit.ly/43oSpP9
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


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