Artículo 272.- Duración
1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses.
2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses.
3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses.
*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
Concordancias
C: art. 139.3; NCPP: arts. 269, 270, 288.2, 288.4, 290, 342.3, 392.2.
Jurisprudencia del artículo 272 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Alcances sobre la prisión preventiva (doctrina legal) [AP 01-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3R2Sxie
- No es necesario degradar el tipo de investigación —de compleja a simple— para reducir el plazo de prisión preventiva a 9 meses [Casación 2057-2019, Tumbes]. Link: bit.ly/3yzMmeF
-
Corte Superior
-
- NUEVO: Los hechos especialmente graves, al producirse al interior de la Administración con afectación de recursos públicos, determinan un plazo de prisión preventiva más amplio, pues siempre demandará una lógica de esclarecimiento compleja con un mayor tiempo para su ejecución [Casación 544-2024, Nacional]. Link: lpd.pe/Eed5W
- NUEVO: Ante una pluralidad de delitos, el plazo de prisión preventiva debe ser considerado únicamente en atención a los delitos que motivan dicha medida [Exp. 3410-2025-31] Link: lpd.pe/0EXAz
- NUEVO: Plazo de la prisión preventiva comienza a computarse desde la detención del imputado y no desde la expedición de la resolución [Exp. 01272-2023-0]. Link: lpd.pe/2wBD7
- Justificaciones para hacer uso del plazo máximo de la prisión preventiva [Exp. 00014-2017-2]. Link: bit.ly/3yauyoM
- Prisión preventiva: Prolongación es de hasta 27 meses en procesos «no complejos» y 36 meses en «complejos» [Pleno Jurisdiccional Procesal Penal de Amazonas, 2014]. Link: bit.ly/3TozcIg
- Fiscal debe motivar la complejidad de la investigación para solicitar el plazo a 18 meses [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huánuco, 2012]. Link: bit.ly/3Up68RV
- Sí es procedente la ampliación de la prisión preventiva como figura distinta al de prolongación [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal NCPP de Arequipa, 2012]. Link: bit.ly/3E1spyW
- Plazo razonable: Duración de la prisión preventiva puede ser menor o igual al plazo máximo legal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3UeWH8h
- Plazo de la prisión preventiva se determina bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, no siendo exigible fijar el plazo máximo legal [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3DVuGLH
-
Tribunal Constitucional
-
- NUEVO: Plazo de la prisión preventiva no se encuentra supeditado a la culminación del proceso de extradición [Exp. 03129-2021-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0Zy6j
- Criterios para evaluar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva [Exp. 2915-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3wSCCLm
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- Las medidas restrictivas de libertad no son el anticipo de una condena [Suárez Rosero vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3uezwzY
- Estado tiene la obligación de no presidente la libertad del detenido más allá de los limite estrictamente necesarios [Acosta Calderón vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3hrEvtl
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)



![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-100x70.jpg)



