Jurisprudencia del artículo 272 del Código Procesal Penal.- Duración (prisión preventiva)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 272.- Duración
1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses.

2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses.

3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses.

*Articulo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).


Concordancias

C: art. 139.3; NCPP: arts. 269, 270, 288.2, 288.4, 290, 342.3, 392.2.


Jurisprudencia del artículo 272 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances sobre la prisión preventiva (doctrina legal) [AP 01-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3R2Sxie 
    2. No es necesario degradar el tipo de investigación —de compleja a simple— para reducir el plazo de prisión preventiva a 9 meses [Casación 2057-2019, Tumbes]. Link: bit.ly/3yzMmeF
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Plazo de la prisión preventiva comienza a computarse desde la detención del imputado y no desde la expedición de la resolución [Exp. 01272-2023-0]. Link: lpd.pe/2wBD7
    2. Justificaciones para hacer uso del plazo máximo de la prisión preventiva [Exp. 00014-2017-2]. Link: bit.ly/3yauyoM
    3. Prisión preventiva: Prolongación es de hasta 27 meses en procesos «no complejos» y 36 meses en «complejos» [Pleno Jurisdiccional Procesal Penal de Amazonas, 2014]. Link: bit.ly/3TozcIg
    4. Fiscal debe motivar la complejidad de la investigación para solicitar el plazo a 18 meses [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huánuco, 2012]. Link: bit.ly/3Up68RV
    5. Sí es procedente la ampliación de la prisión preventiva como figura distinta al de prolongación [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal NCPP de Arequipa, 2012]. Link: bit.ly/3E1spyW
    6. Plazo razonable: Duración de la prisión preventiva puede ser menor o igual al plazo máximo legal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3UeWH8h
    7. Plazo de la prisión preventiva se determina bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, no siendo exigible fijar el plazo máximo legal [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3DVuGLH
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: Plazo de la prisión preventiva no se encuentra supeditado a la culminación del proceso de extradición [Exp. 03129-2021-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0Zy6j
    2. Criterios para evaluar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva [Exp. 2915-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3wSCCLm
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Las medidas restrictivas de libertad no son el anticipo de una condena [Suárez Rosero vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3uezwzY
    2. Estado tiene la obligación de no presidente la libertad del detenido más allá de los limite estrictamente necesarios [Acosta Calderón vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3hrEvtl

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