Artículo 263.- Deberes de la autoridad policial*
1. La autoridad policial que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informa al detenido el delito que se le atribuye y por los canales correspondientes comunica inmediatamente el hecho al Ministerio Público. También informa al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales.
2. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente.
3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.
*Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
Concordancias
C: art. 2.24.f; NCPP: arts. 71, 261.
Jurisprudencia del artículo 263 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- Se afecta la libertad personal del requisitoriado si es puesto a disposición del juzgado el primer día hábil y no dentro de las 24 horas [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3DT6UBb
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Vulneración de las garantías ajenas al «derecho a no ser detenido» también convierte la detención en arbitraria [Exp. 04846-2008-HC/TC]. Link: bit.ly/44mK5AV
- Derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario (precedente vinculante) [Exp. 06423-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3nm2nhV
- La Policía debe abstenerse de detener al requerido si no está plenamente identificado [Exp. 5470-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3by1Y9e
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Estado de emergencia: Se requiere de un inmediato control judicial, además de informar y llevar al detenido ante un juez dentro del plazo legal cuando se realiza una detención sin autorización judicial [Pollo Rivera y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3ypvZkK
- En flagrancia se presume que el detenido conoce la razón de su detención [Acosta Calderón vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3u86DVK
- El detenido en flagrancia conserva el derecho a ser informado de las razones de su detención [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3Nu3Ug8
- Los familiares presentes tienen derecho a ser informado de las razones de la detención [Juan Humberto Sánchez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3OLBTSv
- Control judicial: No es suficiente informar la detención, sino también que el detenido debe comparecer y rendir declaración [Tibi vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3A9X24C
- El registro de detención debe contener la causa de detención, el agente que realizó la detención, la hora de detención, la hora de su puesta en libertad y la constancia de aviso al juez [Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana]. Link: bit.ly/3u9tBfe
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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