Jurisprudencia del artículo 263 del Código Procesal Penal.- Deberes de la autoridad policial

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Artículo 263.- Deberes de la autoridad policial*
1. La autoridad policial que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informa al detenido el delito que se le atribuye y por los canales correspondientes comunica inmediatamente a la Unidad de Flagrancia Delictiva de la jurisdicción correspondiente, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de que sea puesto a disposición de la autoridad competente. En cuanto a los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y delitos cometidos por organizaciones criminales, se informa al juez de la investigación preparatoria respectivo.

2. En los casos del artículo 261, sin perjuicio de informar al detenido del delito que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado su detención, comunicará la medida al Ministerio Público y pondrá al detenido inmediatamente a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria. El Juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente.

3. En todos los casos, la Policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71. De esa diligencia se levantará un acta.

*Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz); y por la Ley 32348, publicada el 23 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/px8Gv).


Concordancias

C: art. 2.24.f; NCPP: arts. 71, 261.


Jurisprudencia del artículo 263 del Código Procesal Penal

  • Corte Superior

    1. Se afecta la libertad personal del requisitoriado si es puesto a disposición del juzgado el primer día hábil y no dentro de las 24 horas [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]. Link: bit.ly/3DT6UBb
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: Vulneración de las garantías ajenas al «derecho a no ser detenido» también convierte la detención en arbitraria [Exp. 04846-2008-HC/TC]. Link: bit.ly/44mK5AV
    2. Derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario (precedente vinculante) [Exp. 06423-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3nm2nhV
    3. La Policía debe abstenerse de detener al requerido si no está plenamente identificado [Exp. 5470-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3by1Y9e
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos 

    1. Estado de emergencia: Se requiere de un inmediato control judicial, además de informar y llevar al detenido ante un juez dentro del plazo legal cuando se realiza una detención sin autorización judicial [Pollo Rivera y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3ypvZkK
    2. En flagrancia se presume que el detenido conoce la razón de su detención [Acosta Calderón vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3u86DVK
    3. El detenido en flagrancia conserva el derecho a ser informado de las razones de su detención [López Álvarez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3Nu3Ug8
    4. Los familiares presentes tienen derecho a ser informado de las razones de la detención [Juan Humberto Sánchez vs. Honduras]. Link: bit.ly/3OLBTSv
    5. Control judicial: No es suficiente informar la detención, sino también que el detenido debe comparecer y rendir declaración [Tibi vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3A9X24C
    6. El registro de detención debe contener la causa de detención, el agente que realizó la detención, la hora de detención, la hora de su puesta en libertad y la constancia de aviso al juez [Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana]. Link: bit.ly/3u9tBfe

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