Artículo 261.- Detención preliminar judicial*
1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.
b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.
2. En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.
3. La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecuta de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias puede ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de comunicación válido que garantice la veracidad del mandato judicial. En todos estos casos la comunicación debe contener los datos de identidad personal del requerido conforme a lo indicado en el numeral dos.
4. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas. La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, robo agravado, extorsión, sicariato, los delitos de competencia del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), señalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1368, los delitos contra la dignidad humana y los delitos cometidos por organizaciones criminales no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 1298, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3KmNqbj).
- DL 1575, publicado el 11 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46I2Zmu).
- Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
- Ley 32181, publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/kVbJP).
- Ley 32255, publicado el 10 de marzo de 2025. (link: lpd.pe/kvqeZ).
Concordancias
NCPP: arts. VI, 263, 267.1; CPC: arts. 641, 708.
Jurisprudencia del artículo 261 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Características que debe tener una requisitoria para lograr la individualización del contumaz (precedente vinculante) [AP 7-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3OsBHaW
- Prisión preventiva no está subordinada a detención preliminar previa [Casación 01-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3AaEm4J
- NUEVO: Presupuestos materiales de la detención preliminar judicial [Apelación 172-2022, Apurímac]. Link: bit.ly/3o3XWMG
- Fiscal no es competente para detener a una persona sin autorización judicial [Apelación 26-2015, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3PiLYXd
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Corte Superior
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- Detención preliminar: La notificación de la resolución también debe contener el requerimiento fiscal y los elementos de convicción [Exp. 01465-2021-70]. Link: bit.ly/3OQTQiK
- Se desnaturaliza la detención preliminar, si se dicta solo para aprehender al investigado, formalizar investigación y requerir una eventual prisión preventiva [Exp. 00979-2019-86]. Link: bit.ly/39Z5SHT
- Periculum libertatis: Presupuestos —necesidad y urgencia— para dictar y mantener la detención preliminar (caso Edwin Oviedo) [Exp. 0047-2018-1]. Link: bit.ly/3ypWnL2
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Tribunal Constitucional
-
- NUEVO: Policía que detiene a requisitoriado el día de elecciones y habiéndo previamente dejado sin efecto vulnera su libertad personal [Exp. 03087-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3KiSmhp
- Concepto de «requisitoria» [Exp. 5060-2009-PHD/TC]. Link: bit.ly/3ODFkdY
- Derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario (precedente vinculante) [Exp. 06423-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3noVIDw
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Características legales que debe tener una medida de detención [Norín Catrimán y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3yrkYPO
- Requisitos para una detención legal no son los mismos para identificar si es arbitraria [Norín Catrimán y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/39TGfYS
- Detención legal puede ser arbitraria cuando no se respeta la presunción de inocencia y la integridad personal [Ruano Torres y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3nv72y7
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Legislación
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- Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del DL 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia [DS 009-2017-JUS]. Link: bit.ly/3OSfrHz
- Procedimientos para el traslado de personas requisitoriadas por orden judicial [Directiva 011-2008-CE-PJ]. Link: bit.ly/3axNtSQ
- Medidas que deben considerar los jueces penales o mixtos, al momento de dictar mandato de detención para evitar casos de homonimia [Directiva 003-2004-CE-PJ]. Link: bit.ly/3NVKp0B
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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