Jurisprudencia del artículo 260 del Código Penal.- Retención indebida de divisas

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 260.- Retención indebida de divisas
El que, teniendo obligación de hacerlo, no entrega, indebidamente, al Banco Central de Reserva las divisas generadas por exportaciones o las retiene, injustificadamente, luego de vencido el plazo establecido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.


Concordancias

C: arts. 41, 64, 83-85; CP: arts. 12, 29, 36, 41, 57-61, 92, 93, 190, 245; CPP: arts. 135, 143; CC: art. 1252.


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