Artículo 26.- Actuación de sentencia
La sentencia estimatoria de primer grado es de actuación inmediata si el juez estima que no se generará una situación de irreversibilidad, ni se ocasionará daños desproporcionados al demandado. Es independiente de la apelación que se interponga contra ella y se solicita ante el juez que emitió la resolución.
La resolución que ordena la actuación inmediata de sentencia es inimpugnable y mantiene su vigencia hasta que se emita resolución última y definitiva que pone fin al proceso.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplica a los supuestos del artículo 52-A.*
* Párrafo incorporado por el artículo 1 de la Ley 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024 (link: lpd.pe/Emn8D).
Concordancias
NCPC: arts. 15, 38, 52A, 72, 80.
Jurisprudencia del artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- Cuando las salas, en segunda instancia, declaren improcedentes o anulen la actuación inmediata de la sentencia, cabe interponer el RAC a favor de su inimpugnabilidad [Exp. 00018-2023-Q/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/2XXKx
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