Jurisprudencia del artículo 257 del Código Procesal Civil.- Cotejo de documentos escritos

Artículo 257.- Cotejo de documentos escritos
Cuando se trate de documentos escritos, el cotejo de la firma o letra se efectúa con los siguientes documentos atribuidos al otorgante:

1.- Documentos de identidad;

2.- Escrituras públicas;

3.- Documentos privados reconocidos judicialmente;

4.- Actuaciones judiciales;

5.- Partidas de los Registros del Estado Civil;

6.- Testamentos protocolizados;

7.- Títulos valores no observados; y

8.- Otros documentos idóneos.

El cotejo se hará prefiriendo el documento en atención al orden antes indicado.

El Juez puede disponer además que, en su presencia, la persona a quien se atribuye un documento tachado escriba y firme lo que le dicte.


Concordancias

CPC: arts. V, 200, 221, 235, 236, 247, 266, 300, 821.


Jurisprudencia del artículo 257 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Título valor no pierde eficacia probatoria si la firma fue cotejada con la copia del DNI del aval [Casación 1865-2015, Lima]. Link: lpd.pe/2785R

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