Jurisprudencia del artículo 255 del Código Procesal Penal.- Legitimación y variabilidad (las medidas de coerción procesal)

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Artículo 255.- Legitimación y variabilidad*
1. Las medidas establecidas en este título, sin perjuicio de las reconocidas a la Policía y al fiscal, sólo se impondrán por el juez a solicitud del fiscal, considerando lo establecido en los artículos 261-A, 268-B y 292-A; salvo el embargo y la ministración provisional de posesión que también podrá solicitar el actor civil. La solicitud indicará las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará los actos de investigación o elementos de convicción pertinentes.

2. Los autos que se pronuncien sobre estas medidas son reformables, aun de oficio, cuando varíen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo.

3. Salvo lo dispuesto respecto del embargo y de la ministración provisional de posesión, corresponde al Ministerio Público y al imputado solicitar al Juez la reforma, revocatoria o sustitución de las medidas de carácter personal, quien resolverá en el plazo de tres días, previa audiencia con citación de las partes.

* Artículo modificado por la Ley 32181, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/kVbJP).


Concordancias

NCPP: arts. 302, 303, 311.3.


Jurisprudencia del artículo 255 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Ante la condición de «no habido», cabe la variación y no la cesación de prisión preventiva [Casación 1965-2022, Nacional]. Link: lpd.pe/2Dz14
    2. Juez no puede valorar de oficio y periódicamente las prisiones preventivas que dicta [Casación 299-2020, Lima]. Link: bit.ly/3NuCU0d
    3. Principio de congruencia: Juez de oficio puede modificar el plazo inicial de prisión preventiva si es excesivo (caso Gregorio Santos) [Casación 147-2016, Lima]. Link: bit.ly/3OVSSBM
    4. Si la recalificación jurídica es por un delito, cuya pena es menor a 4 años, el juez de oficio debe reformar la prisión preventiva [Casación 1021-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3I6nY7x
    5. NUEVO: Los elementos utilizados para valorar una medida de coerción constituyen una «opinión valorativa» sujetos a variación [Apelación 244-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/kd64P
    6. Conformidad de fiscal sobre el pedido de variación de restricciones no impide que el juez realice un control jurisdiccional [Apelación 6-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3yHXpT7 
    7. No es correcto requerir la variación de comparecencia simple a restrictiva en base a pruebas conocidas durante toda la investigación preparatoria [Apelación 46-2021, Lima]. Link: bit.ly/3h4tMFd
  • Corte Superior

    1. Medida cautelar personal: Requerimiento no solo debe contar con elementos de convicción sobre el hecho delictivo y su vinculación con el investigado, sino también acerca de la existencia de un peligro procesal (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-5]. Link: bit.ly/3AvbNzr
    2. Principio rogatorio: El juez no está facultado a dictar de oficio una medida de coerción contra una persona jurídica (caso Fuerza Popular) [Exp. 00299-2017-138]. Link: bit.ly/3tyxeLC
    3. Juez solo puede revocar de oficio una medida coercitiva si es a favor del imputado [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3EiWVFB
  • Juzgados

    1. NUEVO: La solicitud de «variación» de la prisión preventiva no está ajena a la valoración de nuevos elementos de convicción (caso Susana Villarán y otros) [Exp. 00036-2017-142]. Link: lpd.pe/21GOr
    2. Juez puede variar las reglas de conducta de una comparecencia restringida (caso Nadine Heredia) [Exp. 00249-2015-9]. Link: bit.ly/3yRKDQT
  • Tribunal Constitucional 

    1. Rebus sic stantibus: Medidas de coerción están subordinadas a la estabilidad o el cambio de los presupuestos que lo sustentaron [Exp. 01036-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3yAzRiJ
    2. Aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad para dictar las medidas limitativas [Exp. 2235-2004-AA/TC]. Link: bit.ly/3QONX7f 
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Diferencia entre una detención ilegal y arbitraria [Gangaram Panday vs. Surinam]. Link: bit.ly/3OLJvEE 
    2. Juez debe valorar periódicamente las causas, necesidad, proporcionalidad y el plazo de vencimiento de la prisión preventiva [Bayarri Vs. Argentina]. Link: bit.ly/3TpBI0W
    3. Juez debe valorar periódicamente las causas y los fines que justifican las medidas cautelares privativas de la libertad [Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3A9gdvu

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