Artículo 254.- Oposición del Ministerio Público
El Ministerio Público debe oponerse de oficio al matrimonio cuando tenga noticia de la existencia de alguna causa de nulidad.
Concordancias
C: art. 159; CC: arts. 250, 253, 255, 274, 276; LOMP: arts. 1, 89.2.
Jurisprudencia del artículo 254 del Código Civil
-
Plenos jurisdiccionales
- Ministerio Público no debe dictaminar en ninguna de las instancias de mérito en procesos de nulidad y anulabilidad del matrimonio [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/pnvdm
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