Jurisprudencia del artículo 247 del Código Penal.- Financiamiento por medio de información fraudulenta

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Artículo 247.- Financiamiento por medio de información fraudulenta*
El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP resuelve la intervención o liquidación de la institución bancaria, financiera o de la cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.

Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

*Artículo modificado por la Ley 30822, publicada el 19 de julio de 2018 (link: bit.ly/3OFR3LI).


Concordancias

C: arts. 2.5; 81, 85; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 4; 41, 48, 57-61, 92, 93, 105, 361, 427, 428; NCPP: arts. 268, 286; CC: arts. 1853, 1854.


Jurisprudencia del artículo 247 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Falta de diligencia al momento de otorgar los créditos no configura el delito de obtención fraudulenta de crédito, pues no contempla un supuesto de negligencia [RN 621-2019, Lima Este, f. j. 6.12]. Link: bit.ly/3ltbfVG
  2. No es sujeto activo del art. 247, tercer párrafo, del CP quien actúa, en la condición de empleada sin competencia de dirección, representación o vínculo con capacidad de decisión, para la concesión de créditos por el banco agraviado [RN 1230-2019, Lima, f. j. 12]. Link: bit.ly/3m365iY 
  3. Si el dinero no proviene del público, sino de una entidad estatal, no se configura los delitos de concertación crediticia y obtención fraudulenta de crédito [RN 1752-2010, Apurímac, f. j. 5]. Link: bit.ly/3z16eGT

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