Artículo 242.- Impedimentos relativos
No pueden contraer matrimonio entre sí:
1. Los consanguíneos en línea recta. El fallo que condena al pago de alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
2. Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves.
3. Los afines en línea recta.
4. Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5. El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
6. El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
7. El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
Concordancias
CC: arts. 236, 237, 274.4-7, 333.10, 415, 480; CPC: art. 749, Sexta D. F.; CP: art. 107.
Jurisprudencia del artículo 242 del Código Civil
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Corte Suprema
- Sala Suprema determina que los primos no están impedidos de casarse al estar considerados en el cuarto grado de parentesco [Casación 123-2015, Lima]. Link: lpd.pe/2VVE4
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