Artículo 22.- Delitos cometidos en un medio de transporte
1. Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precisión la competencia territorial, corresponde conocer al Juez del lugar de llegada más próximo. En este caso el conductor del medio de transporte pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad policial del lugar indicado.
2. La autoridad policial informará de inmediato al Fiscal Provincial para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Concordancias
C: arts. 138, 141, 143, 144; CP: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 22 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Tocamientos indebidos a menor dentro de bus con ruta Lima-Tocache: Criterio para establecer la competencia cuando no se pueda determinar el lugar exacto del delito [Competencia 2-2024, San Martín]. Link: lpd.pe/pLPOb
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