Artículo 212.- Omisión dolosa
La omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa.
Concordancias
C: art. 2.24.a; CC: arts. 210, 221, 1318.
Jurisprudencia del artículo 212 del Código Civil
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Corte Suprema
- Omisión dolosa: Accionistas no informan situación actual de la empresa a accionista ausente y no le pagan precio real por sus acciones [Casación 2731-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kM5Lr
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