Jurisprudencia del artículo 212 del Código Civil.- Omisión dolosa

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Artículo 212.- Omisión dolosa
La omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa.


Concordancias

C: art. 2.24.a; CC: arts. 210, 221, 1318.


Jurisprudencia del artículo 212 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Omisión dolosa: Accionistas no informan situación actual de la empresa a accionista ausente y no le pagan precio real por sus acciones [Casación 2731-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kM5Lr

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