Jurisprudencia del artículo 2041 del Código Civil.- Actos y resoluciones inscribibles

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Artículo 2041.- Actos y resoluciones inscribibles
Se inscriben obligatoriamente en este registro las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del causante. Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que, a criterio del juez, sean inscribibles.


Concordancias

CC: arts. 664, 815 y ss., 831 y ss., 2042; Ley 26662: arts. 1.6, 38-44.


Jurisprudencia del artículo 2041 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No procede inscripción de dictamen fiscal sobre inicio de diligencias preliminares por no ser un acto inscribible para el Registro de Sucesiones Intestadas [Resolución 376-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2P4Kj
  2. Procede inscripción de sentencia de petición de herencia pese a cancelación de sucesión intestada, no correspondiendo a instancias registrales cuestionar mandato judicial [Resolución 2514-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pxrV5
  3. La inscripción de la sucesión intestada no impide rectificar el estado civil del titular de dominio en el Registro de Propiedad Inmueble [VI Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/kgY852 
  4. NUEVO: Cesión de derechos hereditarios no es inscribible en registro de sucesiones intestadas, pues es necesario primero hacer la transferencia a favor de la heredera [Resolución 173-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pn7gn
  5. NUEVO: Representación sucesoria por premoriencia sí puede ser inscrita en el registro de sucesión intestada sin necesidad de declaración judicial al ser acto posterior no modificatorio [Resolución 0396-2024-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2P3z3
  6. NUEVO: No es posible declarar heredera a hija de fallecido en instancia registral, pues únicamente se inscribe esta situación con declaratoria judicial [Resolución 497-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/px38W
  7. NUEVO: No es posible inscribir heredero con partida de nacimiento o demanda de petición de herencia en trámite, debe existir sentencia firme [Resolución 772-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0mewB
  8. NUEVO: Sucesión intestada realizada en Bolivia es inscribible en Perú si se acredita que documento es auténtico [Resolución 0807-2024-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/264ng
  9. NUEVO: Inscripción de sucesión intestada uruguaya es inscribible, siempre que se haya cumplido con la formalidad establecida en la norma internacional uruguaya y peruana [Resolución 1458-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/Ur4A6
  10. NUEVO: No es posible inscribir acto que pretende revocar la renuncia a la herencia de sucesión intestada por estar expresamente prohibido por la norma [Resolución 2200-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/n7Wnm

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