Jurisprudencia del artículo 203 del Código Procesal Penal.- Presupuestos (la búsqueda de pruebas y restricción de derechos)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

Artículo 203.- Presupuestos
1. Las medidas que disponga la autoridad, en los supuestos indicados en el artículo anterior, deben realizarse con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que existan suficientes elementos de convicción. La resolución que dicte el Juez de la Investigación Preparatoria debe ser motivada, al igual que el requerimiento del Ministerio Público.

2. Los requerimientos del Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados. El Juez de la Investigación Preliminar, salvo norma específica, decidirá inmediatamente, sin trámite alguno. Si no existiere riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida, el Juez de la Investigación Preliminar deberá correr traslado previamente a los sujetos procesales y, en especial, al afectado. Asimismo, para resolver, podrá disponer mediante resolución inimpugnable la realización de una audiencia con intervención del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales, que se realizará con los asistentes.

3. Cuando la Policía o el Ministerio Público, siempre que no se requiera previamente resolución judicial, ante supuestos de urgencia o peligro por la demora y con estrictos fines de averiguación, restrinja derechos fundamentales de las personas, corresponde al Fiscal solicitar inmediatamente la confirmación judicial. El Juez de la Investigación Preparatoria, sin trámite alguno, decidirá en el mismo día o a más tardar al día siguiente confirmando o desaprobando la medida ejecutada por la Policía o la Fiscalía, salvo que considere indispensable el previo traslado a los sujetos procesales o, en su caso, la realización de una audiencia con intervención del Fiscal y del afectado. La resolución que ordena el previo traslado o la audiencia no es impugnable.

4. Respecto de la realización de la audiencia, rige en lo pertinente el artículo 8°.


Concordancias

NCPP: arts. 8, 254.


Jurisprudencia del artículo 203 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Correr traslado del pedido de intervención de las comunicaciones a colaborador eficaz pone en riesgo la finalidad de «reserva» del proceso [Apelación 97-2021, Nacional]. Link: bit.ly/3T865dJ
    2. [NUEVO] Derecho a la intimidad: Principios y garantías obligatorios para el acceso al contenido de los bienes incautados (caso Vladimir Cerrón) [Apelación 62-2021, Nacional]. Link:  bit.ly/3XMjGKh
  • Corte Superior

    1. Incautación: La confirmatoria judicial es un mecanismo de control de legalidad y arbitrariedad [Exp. 00671-2022-28]. Link: bit.ly/3hpz4vb
    2. Solicitud de reporte histórico de llamadas debe ser previamente trasladada al afectado [Exp. 7-2018-95]. Link: bit.ly/3t9nCGt
    3. Medidas restrictivas de derechos no requieren de una motivación de máxima intensidad como sí lo necesita una medida cautelar (caso Pier Figari) [Exp. 299-2017-33]. Link: bit.ly/3TeHEK7

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: