Derecho a la intimidad: Principios y garantías obligatorios para el acceso al contenido de los bienes incautados (caso Vladimir Cerrón) [Apelación 62-2021, Nacional]

1464

Fundamento destacado: 7.7. Cuando se pretenda restringir un derecho fundamental con el objetivo de buscar y obtener en el iter de un proceso penal, se deben observar determinados principios y garantías, con la finalidad de evitar un desborde del poder punitivo del Estado y la utilización de técnicas de averiguación prohibidas. Por lo tanto, su puesta en vigor debe estar guiada por los siguientes principios: a) legalidad, b) suficiencia indiciaria, c) jurisdiccionalidad, d) motivación y e) proporcionalidad. Un proceder en contrario entrañaría una intromisión abusiva que determinaría la inutilidad de dichos actos de investigación y que, además, daría lugar a los apremios y sanciones respectivas.

 […]

7.10 Entre las observaciones que se refiere, se encuentra que el a quo ha obviado citar la doctrina o jurisprudencia constitucional que permiten amparar su decisión. Al respecto, la omisión de citar las fuentes que considere pertinentes para abordar la materia del caso en autos no resulta relevante para estimar que se vulnera la debida motivación, toda vez que, conforme los artículos 202 y 203 del CPP, lo que se exige puramente es que la autorización judicial que tenga por fin la restricción de derechos fundamentales respete los principios de intervención indiciaria (suficientes elementos de convicción) y de proporcionalidad, aspectos que se fundamentaron en la recurrida y que precisamente son puntos controvertidos en la presente impugnación, los cuales se evaluarán en líneas posteriores.

 […]

7.12 En esa línea argumentativa, el recurrente señala que no se ha efectuado el análisis del fondo de la medida solicitada, esto es, el a quo no ha sustentado los presupuestos para su procedencia. Sin embargo, como hemos indicado, el primer presupuesto de intervención indiciaria se encuentra fundamentado en los considerados 31 y 32 de la apelada, concluyendo el Juez de Investigación Preparatoria que existen suficientes indicios que permiten establecer la vinculación del investigado Cerrón Rojas y su participación en la presunta comisión del delito de lavado de activos, pues este habría conformado una supuesta organización criminal junto a miembros o afiliados del partido político Perú Libre, funcionarios públicos, servidores estatales, empresas “contratistas”, y terceras personas allegadas a estos en calidad de posibles testaferros, con el fin de recaudar grandes sumas de dinero vinculadas a fuentes o aportes ilícitos provenientes de actividades criminales previas relacionados a delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, para que posteriormente, sean ingresados al mercado económico, con una apariencia de legalidad; y, para ello, se habrían valido de la estructura formal del citado partido para ensombrecer el ingreso de activos maculados. Argumentación que no ha sido cuestionada per se por el accionante, sino que los fundamentos de la apelación y de la intervención oral de la defensa técnica estuvieron dirigidos a cuestionar el segundo presupuesto del principio de proporcionalidad. Sin perjuicio de ello, este Colegiado concuerda con la posición del a quo y, considerando el estadio actual de diligencias preliminares, los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público resultan suficientes –bajo un estándar de sospecha inicial o simple– para tener por cumplido este primer presupuesto de intervención indiciaria.

 […]

7.14 A criterio de este Colegiado, este segundo presupuesto de proporcionalidad de la medida –en los términos que se redactó la apelada–, no se satisface y, por el contrario, se evidencia una falta al deber de motivación por parte del a quo debido a la incongruencia y poca claridad en su composición, circunstancia que permitiría al Colegiado –hipotéticamente–, de declarar la nulidad de la decisión de primera instancia, en mérito a la pretensión subordinada postulada por el recurrente. Hacemos esta aclaración, ya que en el caso de acceder a la pretensión principal de revocación, implicaría dejar subsistente una resolución judicial con vicios en su motivación, pero que sus efectos son inejecutables, lo que no guarda lógica con el agravio postulado.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

Expediente: 00062-2021-3-5002-JR-PE-02
Jueces superiores: Salinas Siccha / Enriquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos
Investigado: Vladimir Roy Cerrón Rojas
Delito: Lavado de activos
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Irwin Juan Carpio Manrique
Materia: Apelación de auto sobre intervención al derecho a la intimidad

Resolución N.° 5

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós

VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas contra la Resolución N.° 7, de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal y, en consecuencia, autorizó el acceso a la totalidad de la información contenida en los dispositivos electrónicos de almacenamiento que fueron incautados en los inmuebles de propiedad del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas y del partido político Perú Libre, especies que se detallaron en la parte resolutiva de la referida decisión judicial; la misma que fue corregida por Resolución N.° 8, del once de noviembre de dos mil veintiuno. Lo anterior, en la etapa de diligencias preliminares seguida en contra de Vladimir Roy Cerrón Rojas y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRIQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante requerimiento fiscal presentado el doce de octubre de dos mil veintiuno, el Ministerio Público solicitó la intervención al derecho de la intimidad del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas y del partido político Perú Libre, con la finalidad que se otorgue la autorización del acceso a la totalidad de información contenida en los dispositivos electrónicos (CPU’s, CD’s, entre otros) que fueron objeto de incautación durante la diligencia de allanamiento, registro domiciliario, registro personal e incautación, llevada a cabo el veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, autorizado por el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios[1]. Lo anterior, en el marco de la investigación preliminar seguida en contra de Vladimir Roy Cerrón Rojas y otros por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado.

1.2 Este pedido fue atendido por el señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional[2], quien emitió –previa audiencia– la Resolución N.° 7, de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno, por la que resolvió declarar fundado el requerimiento fiscal, autorizando el acceso a la totalidad de la información contenida en los dispositivos electrónicos de almacenamiento que fueron incautados en los inmuebles de propiedad del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas y del partido político Perú Libre, especies que fueron detalladas en la parte resolutiva de dicha decisión judicial; la misma que fue corregida por Resolución N.° 8, del once de noviembre de dos mil veintiuno, por errores materiales.

1.3 Contra esta última resolución judicial, por medio del escrito de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, la defensa técnica del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas interpuso recurso de apelación. En consecuencia, una vez concedido el recurso impugnatorio y elevados los actuados a esta Sala Superior, se corrió traslado y se programó la audiencia de vista para el día veinticinco de marzo del año en curso, la misma que se realizó en la citada fecha con la participación de la Fiscal Superior y la defensa técnica recurrente. De modo que, tras la correspondiente deliberación, este Colegiado procede a emitir el siguiente pronunciamiento.

II. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN[3]

2.1 El Ministerio Público tiene por objeto de investigación la existencia de una presunta organización criminal constituida dentro del Partido Político Nacional Perú Libre –y sus anteriores denominaciones–, cuyos objetivos serían los siguientes:

a) El primer objetivo: financiar indebidamente a las diversas campañas políticas de carácter distrital, provincial, regional, congresal y presidencial organizadas por el partido Perú Libre desde su fundación (con sus denominaciones anteriores) hasta la actualidad.

b) El segundo objetivo habría sido financiar los pagos, servicios y gastos relacionados a los distintos procesos legales y judiciales que tuvieran los integrantes de la presunta organización criminal con dinero maculado proveniente de las actividades criminales cometidas; especialmente, los procedimientos donde estaría involucrado o tendría interés su presunto líder, Vladimir Roy Cerrón Rojas.

2.2 Para alcanzar dichos fines u objetivos, la presunta organización criminal habría recaudado grandes sumas de dinero vinculadas a fuentes o aportes ilícitos provenientes de actividades criminales previas relacionados principalmente a delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, para que posteriormente sean ingresados al mercado económico con una apariencia de legalidad, para lo cual, se habrían valido del partido político Perú Libre y sus anteriores denominaciones, a fin de ser utilizado para ensombrecer el ingreso de dinero, bienes, efectos y ganancias maculadas. Asimismo, para lograr su cometido, la presunta organización criminal liderada por Vladimir Roy Cerrón Rojas, se habría conformado por miembros o afiliados del partido, funcionarios públicos, servidores estatales, empresas “contratistas”, así como de terceras personas allegadas a estos, en calidad de posibles testaferros.

2.3 Conforme al esquema delictivo desplegado por los miembros de la presunta organización criminal, se habría utilizado al partido político Perú Libre como uno de los objetivos o destino a donde deberán llegar las ganancias ilícitas obtenidas por las actividades criminales previas relacionadas a la comisión de delitos de corrupción de funcionarios en sus diversas modalidades delictivas, es así que, para su recaudación, se habrían utilizado cuentas bancarias a nombre de los mismos integrantes de la organización o de terceras personas allegadas a estos, así como también se habrían creado comisiones o grupos de trabajo en cada región, a fin de recaudar y registrar los aportes provenientes de las diversas entidades públicas donde los miembros de la organización tenían injerencia, lo que no descartaría que dicha magnitud delictiva se ejecute a nivel nacional. Así pues, una vez que se lograra recaudar el dinero maculado, este pasaría a ser ingresado a las arcas del partido a fin de ser utilizado para el pago de los diversos servicios o gastos propios de las actividades políticas y con ello, darle apariencia de legalidad.

Imputación personal

2.4 El Ministerio Público le atribuye al investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad de actos de conversión y transferencia, en el marco de una organización criminal, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1 y 4, numerales 1 y 2, del Decreto Legislativo N.° 1106[4], modificado por el Decreto Legislativo N.° 1249[5], por los siguientes motivos:

  • Vladimir Roy Cerrón Rojas, sería el presunto líder de la presente organización criminal constituida dentro del partido político Perú Libre (desde su fundación), teniendo como función dirigir, coordinar, ordenar y ejecutar la comisión de diversas actividades criminales previas a los integrantes de la mencionada organización; y, con ello, luego de obtenidas las ganancias ilícitas provenientes de dichos ilícitos penales, se habría tenido como fin que estas sean destinadas mediante actos de conversión y transferencia para financiar indebidamente a las diversas campañas políticas del partido político Perú Libre, así como financiar los pagos, servicios y gastos personales relacionados a los distintos procesos legales y judiciales que tuvieran los integrantes de la presunta organización criminal, específicamente, los procesos seguidos contra el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, como líder de dicha organización criminal.
  • De los hechos mencionados, se tendría que de la generación de las presuntas ganancias ilícitas por parte del investigado a través de aportes irregulares para el partido político Perú Libre proveniente de empresas y proveedores favorecidos ilícitamente a través de actos de corrupción, habrían sido aprovechadas por el investigado no solo para incrementar injustificadamente su patrimonio, sino también para convertir dichas ganancias en adquisición de bienes muebles o inmuebles, o realizar acciones de transferencia a su favor, o a favor del partido político Perú libre, sus representantes, candidatos, miembros o militantes, a fin de evitar la identificación de su origen.

III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

3.1 En relación al primer presupuesto de la medida solicitada, la existencia de suficientes elementos de convicción, este se encuentra cumplido, dado que de los recaudos se concluye que existen suficientes indicios fácticos que permiten establecer la existencia de un caso con contenido penal, el cual está relacionado con el investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, pues este habría conformado junto a miembros o afiliados del partido político Perú Libre, funcionarios públicos, servidores estatales, empresas “contratistas”, y terceras personas allegadas a estos en calidad de posibles testaferros, con el fin de recaudar grandes sumas de dinero vinculadas a fuentes o aportes ilícitos provenientes de actividades criminales previas relacionados a delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, para que posteriormente, sean ingresados al mercado económico, con una apariencia de legalidad. Para ello, se habrían valido del partido político Perú Libre, a fin de ser utilizado para ensombrecer el ingreso de dinero, bienes, efectos y ganancias maculadas.

3.2 De la valoración conjunta de los elementos de convicción presentados, el a quo resalta las dos declaraciones del colaborador eficaz N.° 04-2021, las actas fiscales de recopilación de información, la declaración de la notaria pública Vanessa Díaz Rodríguez y las actas levantadas durante la ejecución de la diligencia de allanamiento. Precisamente, la resolución judicial que autorizó esta última medida indicó que existían motivos razonables para considerar que en los domicilios allanados se encontraría cosas relevantes a los hechos objeto de esta investigación y una negativa o renuencia del partido político Perú Libre para cumplir con el mandato de exhibición de documentos contables, financieros u otra información útil para el esclarecimiento de los hechos, que permitan corroborar los distintos actos de investigación.

3.3 Por tales razones se autorizó el allanamiento con fines de incautación sobre los domicilios vinculados a Cerrón Rojas y Perú Libre, donde se llegó a incautar información digital (dispositivos de almacenamiento electrónicos) relacionados con la investigación, conforme obra en las actas de allanamiento. La resolución judicial autorizaba la incautación, más no el acceso al contenido de los bienes incautados –como ahora se pretende–, por lo que el presente pedido versa sobre la restricción al derecho a la intimidad.

3.4 Al respecto, la defensa técnica del investigado Cerrón Rojas refirió que estos bienes son equipos personales que contienen información de índole personal, no relacionados ni concordantes con el delito investigado de lavado de activos; argumento que es rechazado por el a quo, pues conforme a las actas de allanamiento, al ingresar a las oficinas del referido investigado en el inmueble ubicado en la Av. Brasil N.° 170 – Breña (local del partido político Perú Libre), se encontró su computadora personal con diversos archivos abiertos (Excel, Word) vinculados al objeto de la investigación, esto es, sobre aportes de campaña en beneficio del aludido partido político. El juez de primera instancia refirió que es lógico verificar la información que contienen estos dispositivos una vez incautados.

3.5 Según la doctrina constitucional, el derecho a la intimidad se constituye, además de la diversidad de contenidos que presenta, como un bien jurídico presupuesto del ejercicio potencial y pleno de otros derechos y libertades constitucionales, pero que tal nivel de protección no es absoluto o inelástico, ya que debe considerarse en determinados casos los intereses generales protegidos por el sistema jurídico, tales como la prevención y represión de delitos. En tal sentido, en esta oportunidad, se velará por la defensa de la persecución del delito, mediando el interés superior en resguardo de la libertad de los otros y ante la existencia de indicios razonables de la comisión de un delito.

3.6 El segundo presupuesto, de la necesidad y pertinencia de la medida, se advierte que la finalidad específica estriba en acceder a los dispositivos de almacenamiento incautados, dado que existirían circunstancias concretas que le permiten al fiscal sospechar que entre ellos podría existir información relevante que se encuentre vinculada con la comisión de los delitos investigados, razón por la cual la medida se encuentra justificada y necesaria, pues no existe un medio distinto que cumpla con tal finalidad. En consecuencia, se da cumplimiento al test de proporcionalidad, en cuanto este requisito conlleva a la ponderación de intereses, según la circunstancia del caso concreto, determinando el sacrificio que comporta la medida solicitada, que guarda una relación proporcional con la envergadura del interés estatal que se trata de salvaguardar. Finalmente, se ha precisado que los bienes incautados se encuentran en cadena de custodia y, una vez obtenida la medida, se dispondrá la pericia respectiva. En consecuencia, habiéndose cumplido con las exigencias establecidas por Ley, el a quo concedió el acceso al requerimiento fiscal postulado.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: