Artículo 2024.- Libros que conforman el Registro de Personas Jurídicas
Este registro consta de los siguientes libros:
1. De asociaciones.
2. De fundaciones.
3. De comités.
4. De sociedades civiles.
5. De comunidades campesinas y nativas.
6. De cooperativas.
7. De empresas de propiedad social.
8. De empresas de derecho público.
9. De los demás que establece la ley.
Concordancias
C: arts. 2.13, 89; CC: arts. 76, 77, 80-123, 134-139, 2025; LGS: arts. 5, 6, 302, 433.
Jurisprudencia del artículo 2024 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Asociaciones constituidas como sociedades de gestión colectiva pueden inscribir actos independientemente de si se encuentran inscritas o no en Indecopi [XXVII Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/k8L5g
- Acuerdos de personas jurídicas inscritos en registros jurídicos distintos a Sunarp no son materia de calificación, dejando a salvo el carácter inscribible del acto [CXLVI Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/pqZLq
- Sociedades de beneficencia conservan su personalidad jurídica, pese a que ley que les otorgó esa condición fue derogada, por tanto, procede inscribir revocatoria y otorgamiento de poderes [XCV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/A7kjh
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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