Artículo 2022.- Oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos
Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.
Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común.
Concordancias
CC: arts. 912, 1112, 1135, 1670, 2011, 2016, 2023.
Jurisprudencia del artículo 2022 del Código Civil
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Corte Suprema
- Compraventa celebrada entre hermanos no es oponible al embargo inscrito, a pesar de que se produjo con anterioridad, pues fin fue evadir beneficios sociales [Casación 4717-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/7Bnae
- Compraventa inscrita adquirida en remate prevalece sobre título inscrito por la UCV, debido a que el tracto sucesivo que ostenta es de mayor antigüedad [Casación 3767-2017, Piura]. Link: lpd.pe/pWbmA
- NUEVO: Compradora con título inscrito tiene mejor derecho de propiedad que ocupantes que, años atrás, habían ganado proceso de prescripción adquisitiva contra quien no era el titular registral, pues dicha sentencia no le es oponible ni a la transferente ni a la adquirente [Casación 4639-2017, Huaura]. Link: lpd.pe/zva5k
- Es oponible escritura pública de tercerista frente a embargo inscrito por acreedor con posterioridad a la compraventa [Casación 2311-2009, Lima Norte]. Link: lpd.pe/244wo
- Es oponible escritura pública con fecha cierta frente a embargo inscrito, pues cuando se ejecutó, el propietario no era deudor del banco [Casación 1776-2009, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pBOYx
- Ad quem no debe otorgar mejor derecho de propiedad basándose en que título es de fecha anterior sin antes analizar todos los medios probatorios [Casación 5021-2018, Sullana]. Link: lpd.pe/p315n
- Prevalece escritura pública de compraventa frente a embargo inscrito contra vendedora por deuda a tercero, ya que se trata de un derecho real [Casación 4485-2015, Amazonas]. Link: lpd.pe/Hhop85
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Corte Superior
- NUEVO: La doble inmatriculación de un predio excluye las reglas del ordenamiento registral, por lo que puede solucionarse el conflicto compulsando la validez de los títulos enfrentados [Exp. 02891-2010-0]. Link: lpd.pe/z4167
- Resulta oponible título de demanda sobre tracto sucesivo de poseedora, a pesar de ser anterior, pues cuando lo adquirió ya se encontraba inscrito [Exp. 00242-2011-0]. Link: lpd.pe/Xy5Pm
- No corresponde mejor derecho de propiedad al no acreditarse existencia de predio individualizado, a pesar de que título oponible es de fecha anterior [Exp. 00896-2016-0]. Link: lpd.pe/kD9P3
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Tribunal Registral
- Derecho de propiedad del actual propietario es oponible frente a la constitución de servidumbre otorgada por anterior propietario que ejercía dominio del bien [Resolución 4546-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2oNKL
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Plenos casatorios
- VII Pleno Casatorio Civil: En procesos de tercería de propiedad de bienes inscritos, este artículo será aplicable siguiendo las disposiciones del derecho común [Casación 3671-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pNmEP
- VII Pleno Casatorio Civil: El conflicto de derechos de naturaleza distinta debe resolverse aplicando el derecho común, no siendo aplicables los principios registrales [Casación 3671-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kMGOP
- VII Pleno Casatorio Civil: La propiedad no inscrita del tercerista es oponible al derecho de acreedor, siempre que exista documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo [Casación 3671-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0egZJ
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Plenos jurisdiccionales
- Para resolver un proceso de tercería de propiedad, el juez debe realizar los actos procesales necesarios para verificar legalidad de contrato del tercerista [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2018]. Link: lpd.pe/kdDBP
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Comentarios:
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

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![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)

![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-324x160.png)
![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-100x70.png)
![Es correcto haber declarado fundada la demanda de usucapión, pues la diferencia de 3 000 m² entre el área declarada en un autovalúo muy antiguo y lo solicitado en la demanda no implica un obstáculo, ya que se logró desvirtuar esta diferencia y delimitar formalmente el área a través de una resolución de alcaldía. Además, es justificable que, debido a la naturaleza agrícola del predio y la posesión de casi veinte años, el área haya variado con el tiempo [Casación 162-2024, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-324x160.jpg)