Jurisprudencia del artículo 2022 del Código Civil.- Oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2022.- Oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos
Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.

Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común.


Concordancias

CC: arts. 912, 1112, 1135, 1670, 2011, 2016, 2023.


Jurisprudencia del artículo 2022 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Compraventa celebrada entre hermanos no es oponible al embargo inscrito, a pesar de que se produjo con anterioridad, pues fin fue evadir beneficios sociales [Casación 4717-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/7Bnae
  2. Compraventa inscrita adquirida en remate prevalece sobre título inscrito por la UCV, debido a que el tracto sucesivo que ostenta es de mayor antigüedad [Casación 3767-2017, Piura]. Link: lpd.pe/pWbmA
  3. Es oponible escritura pública de tercerista frente a embargo inscrito por acreedor con posterioridad a la compraventa [Casación 2311-2009, Lima Norte]. Link: lpd.pe/244wo
  4. Es oponible escritura pública con fecha cierta frente a embargo inscrito, pues cuando se ejecutó, el propietario no era deudor del banco [Casación 1776-2009, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pBOYx
  5. Ad quem no debe otorgar mejor derecho de propiedad basándose en que título es de fecha anterior sin antes analizar todos los medios probatorios [Casación 5021-2018, Sullana]. Link: lpd.pe/p315n
  6. Prevalece escritura pública de compraventa frente a embargo inscrito contra vendedora por deuda a tercero, ya que se trata de un derecho real [Casación 4485-2015, Amazonas]. Link: lpd.pe/Hhop85
  • Corte Superior

  1. Resulta oponible título de demanda sobre tracto sucesivo de poseedora, a pesar de ser anterior, pues cuando lo adquirió ya se encontraba inscrito [Exp. 00242-2011-0]. Link: lpd.pe/Xy5Pm
  2. No corresponde mejor derecho de propiedad al no acreditarse existencia de predio individualizado, a pesar de que título oponible es de fecha anterior [Exp. 00896-2016-0]. Link: lpd.pe/kD9P3
  • Tribunal Registral

  1. Derecho de propiedad del actual propietario es oponible frente a la constitución de servidumbre otorgada por anterior propietario que ejercía dominio del bien [Resolución 4546-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2oNKL
  • Plenos casatorios

  1. VII Pleno Casatorio Civil: En procesos de tercería de propiedad de bienes inscritos, este artículo será aplicable siguiendo las disposiciones del derecho común [Casación 3671-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pNmEP
  2. VII Pleno Casatorio Civil: El conflicto de derechos de naturaleza distinta debe resolverse aplicando el derecho común, no siendo aplicables los principios registrales [Casación 3671-2014, Lima]. Link: lpd.pe/kMGOP
  3. VII Pleno Casatorio Civil: La propiedad no inscrita del tercerista es oponible al derecho de acreedor, siempre que exista documento de fecha cierta más antigua que la inscripción del embargo [Casación 3671-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0egZJ
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Para resolver un proceso de tercería de propiedad, el juez debe realizar los actos procesales necesarios para verificar legalidad de contrato del tercerista [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2018]. Link: lpd.pe/kdDBP

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