Artículo 202.- [Atribuciones del Tribunal Constitucional]
Corresponde al Tribunal Constitucional:
[…]
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
Concordancias
NCPC: arts. I, 1, 7; LOTC: art. 2; RNTC: arts. 28, 43A.
Jurisprudencia del artículo 202.3 de la Constitución
Proceso competencial
Naturaleza
-
Tribunal Constitucional
- En el proceso competencial, se resuelven los conflictos respecto de las competencias o atribuciones otorgadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que establecen los ámbitos propios de los poderes del Estado y los órganos constitucionales, así como de los gobiernos regionales y municipales [Exp. 001-2002-CC/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/zKL6M
- Doble finalidad en el proceso competencial: el pronunciamiento acerca de la titularidad de una competencia y la legitimidad de una decisión determinada [Exp. 0013-2003-CC/TC, f. j. 10.4]. Link: lpd.pe/EGLwK
- Elemento de carácter objetivo que configura el proceso competencial: debe involucrar competencias o atribuciones desarrolladas en la Constitución o en las leyes orgánicas correspondientes [Exp. 0002-2020-CC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/yb3VQ
- Los conflictos competenciales pueden ser i) típicos, referidos a los conflictos positivos y negativos de competencia, y ii) atípicos, relacionados con los conflictos constitucionales por menoscabo de atribuciones constitucionales o por omisión en el cumplimiento de actos obligatorios [Exp. 00003-2007-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zQd5g
- Los conflictos competenciales típicos pueden ser i) positivos, cuando dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se disputan una competencia constitucional, y ii) negativos, cuando estos se niegan a asumir una atribución constitucional [Exp. 00003-2007-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EMPgR
- Los conflictos competenciales atípicos se presentan i) por el menoscabo de atribuciones constitucionales y ii) por conflictos de omisión en cumplimiento de actos obligatorios [Exp. 00003-2007-PC/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/E3vGe
Objeto del proceso
-
Tribunal Constitucional
- El objeto del proceso competencial lo constituye la titularidad de una atribución constitucional y la determinación de validez o nulidad del acto que origina el conflicto [Exp. 001-00-CC/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/NWL7Y
- El objeto del proceso competencial es la vindicatio o determinación de una potestas iusconstitucional reconocida en la carta fundamental o ley orgánica [Exp. 00005-2009-PC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/N5wGK
- Tres tipos de competencias de los órganos constitucionales: i) exclusivas, asignadas específicamente a organismos constitucionales; ii) compartidas, referidas a materias divididas en ámbitos concretos de atención; y iii) delegadas, en las que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel por medio de mutuo acuerdo y conforme a ley [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 33]. Link: lpd.pe/EeWMW
- Cinco ámbitos donde se plantea la competencia de los titulares de los órganos u organismos estatales para realizar actos estatales válidos: personal, material, temporal, territorial y procesal [Exp. 0013-2003-CC/TC, f. j. 10.5]. Link: lpd.pe/z4QGZ
- Cuatro notas que condicionan la competencia para realización de actos estatales: indelegabilidad, taxatividad, razonabilidad y proporcionalidad [Exp. 0013-2003-CC/TC, f. j. 10.6]. Link: lpd.pe/NVLep
Criterios de procedencia
-
Tribunal Constitucional
- Dos presupuestos para la procedencia del proceso competencial: i) el elemento subjetivo, que implica que los sujetos involucrados tengan legitimidad especial, y ii) el elemento objetivo, referido a que el asunto objeto del conflicto cuente con sustento constitucional o en las leyes orgánicas [Exp. 00003-2007-PC/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/EqB22
Test de competencia
-
Tribunal Constitucional
- El principio de unidad y el principio de competencia constituyen dos criterios que fundamentalmente deben analizarse en el marco del denominado test de competencia [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), ff. jj. 32-33]. Link: lpd.pe/yA5GP
Tipología
-
Tribunal Constitucional
- Tres clases de conflictos de competencias: i) positivos, ii) negativos y iii) por omisión en cumplimiento del acto obligatorio [Exp. 0006-2006-PC/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/zdpwM
- Mientras que i) en el conflicto constitucional positivo dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se disputan una competencia o atribución constitucional, ii) en el conflicto constitucional negativo, dichas partes se niegan a asumirla [Exp. 0006-2006-PC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/EMPeR
- El conflicto por omisión en cumplimiento del acto obligatorio se configura cuando un órgano constitucional, por omitir un deber constitucional, afecta el debido ejercicio de las competencias de otro [Exp. 0006-2006-PC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/EmQeD
- En el ámbito de los conflictos competenciales atípicos, existen tres modalidades de conflicto por menoscabo de atribuciones constitucionales: i) menoscabo en sentido estricto, ii) menoscabo de interferencia y iii) menoscabo de omisión [Exp. 00003-2007-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/E3v1e
- El conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales se clasifica en a) menoscabo en sentido estricto (un órgano ejerce su competencia y afecta el ejercicio de competencias de otro) y b) menoscabo de interferencia (los órganos tienen entrelazadas sus competencias en un nivel que uno no puede ejercerlas sin la cooperación del otro) [Exp. 00004-2023-CC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/NpaLv
Sentencia y efectos
-
Tribunal Constitucional
- El pronunciamiento que emite el Tribunal Constitucional en el contexto de un proceso competencial solo se lleva a cabo en relación con una disposición, acto, resolución o concreta actuación que habría originado un vicio competencial [Exp. 00004-2023-CC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Nnw7r
- La decisión recaída en el proceso competencial no depende de que el procedimiento en el que se enmarca el acto presuntamente viciado haya concluido [Exp. 00004-2022-CC/TC, ff. jj. 4, 8]. Link: lpd.pe/z8B9k
- El Tribunal Constitucional puede anular los actos viciados de incompetencia o que no respeten los alcances de las competencias de algún órgano constitucional [Exp. 0005-2005-CC/TC, f. j. 58]. Link: lpd.pe/zQdJA
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