Jurisprudencia del artículo 202.3 de la Constitución.- Atribuciones del Tribunal Constitucional

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Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional
Corresponde al Tribunal Constitucional:

[…]

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.


Concordancias

NCPC: arts. I, 1, 7; LOTC: art. 2; RNTC: arts. 28, 43A.


Jurisprudencia del artículo 202.3 de la Constitución 

Proceso competencial

Naturaleza

  • Tribunal Constitucional

  1. En el proceso competencial se resuelven los conflictos respecto de las competencias o atribuciones otorgadas directamente por las Constitución o las leyes orgánicas que establecen los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, así como de los gobiernos regionales y municipales [Exp. 001-2002-CC/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/zKL6M
  2. Doble finalidad en el proceso competencial: el pronunciamiento acerca de la titularidad de una competencia y la legitimidad de una decisión determinada [Exp. 0013-2003-CC/TC, f. j. 10.4]. Link: lpd.pe/EGLwK
  3. Elemento de carácter objetivo que configura el proceso competencial: debe involucrar competencias o atribuciones desarrolladas en la Constitución o en las leyes orgánicas correspondientes [Exp. 0002-2020-CC/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/yb3VQ
  4. Los conflictos competenciales pueden ser a) típicos, referidos a los conflictos positivos y negativos de competencia; y b) atípicos relacionados con los conflictos constitucionales por menoscabo de atribuciones constitucionales o por omisión en el cumplimiento de actos obligatorios [Exp. 00003-2007-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zQd5g
  5. Los conflictos competenciales típicos pueden ser a) positivos, cuando dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se disputan una competencia constitucional, y b) negativos, cuando estos se niegan a asumir una atribución constitucional [Exp. 00003-2007-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/EMPgR
  6. Los conflictos competenciales atípicos se presentan, a) por el menoscabo de atribuciones constitucionales, y b) por conflictos de omisión en cumplimiento de actos obligatorios [Exp. 00003-2007-PC/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/E3vGe

Objeto del proceso

  • Tribunal Constitucional

  1. El objeto del proceso competencial lo constituye la titularidad de una atribución constitucional y la determinación de validez o nulidad del acto que origina el conflicto [Exp. 001-00-CC/TC, f. j. 1]. Link: lpd.pe/NWL7Y
  2. El objeto del proceso competencial es la vindicatio o determinación de una potestas iusconstitucional reconocida en la Carta Fundamental o Ley Orgánica [Exp. 00005-2009-PC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/N5wGK
  3. Tres tipos de competencias de los órganos constitucionales: a) exclusivas, asignadas específicamente a organismos constitucionales; b) compartidas, referidas a materias divididas en ámbitos concretos de atención; y c) delegadas, en las que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel por medio de mutuo acuerdo y conforme a ley [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), f. j. 33]. Link: lpd.pe/EeWMW
  4. Cinco ámbitos donde se plantea la competencia de los titulares de los órganos u organismos estatales para realizar actos estatales válidos: personal, material, temporal, territorial y procesal [Exp. 0013-2003-CC/TC, f. j. 10.5]. Link: lpd.pe/z4QGZ
  5. Cuatro notas que condicionan la competencia para realización de actos estatales: indelegabilidad, taxatividad, razonabilidad y proporcionalidad [Exp. 0013-2003-CC/TC, f. j. 10.6]. Link: lpd.pe/NVLep

Criterios de procedencia

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos presupuestos para la procedencia del proceso competencial: a) el elemento subjetivo, que implica que los sujetos involucrados tengan legitimidad especial y b) el elemento objetivo, referido a que el asunto objeto del conflicto cuente con sustento constitucional o en las leyes orgánicas [Exp. 00003-2007-PC/TC, ff. jj. 15-16]. Link: lpd.pe/EqB22

Test de competencia

  • Tribunal Constitucional

  1. El principio de unidad y el principio de competencia constituyen dos criterios que fundamentalmente deben analizarse en el marco del denominado «test de competencia» [Exps. 0020-2005-PI/TC (acums.), ff. jj. 32-33]. Link: lpd.pe/yA5GP

Tipología

  • Tribunal Constitucional

  1. Tres clases de conflictos de competencias: a) positivos, b) negativos y c) por omisión en cumplimiento de acto obligatorio [Exp. 0006-2006-PC/TC, ff. jj. 17-18]. Link: lpd.pe/zdpwM
  2. Mientras que a) en el conflicto constitucional positivo dos o más poderes del Estado u órganos constitucionales se disputan una competencia o atribución constitucional, b) en el conflicto constitucional negativo dichas partes se niegan a asumirla [Exp. 0006-2006-PC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/EMPeR
  3. El conflicto por omisión en cumplimiento de acto obligatorio se configura cuando un órgano constitucional, por omitir un deber constitucional, afecta el debido ejercicio de las competencias de otro [Exp. 0006-2006-PC/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/EmQeD
  4. En el ámbito de los conflictos competenciales atípicos, existen tres modalidades de conflicto por menoscabo de atribuciones constitucionales: a) menoscabo en sentido estricto; b) menoscabo de interferencia; y c) menoscabo de omisión [Exp. 00003-2007-PC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/E3v1e 
  5. El conflicto constitucional por menoscabo de atribuciones constitucionales se clasifica en a) menoscabo en sentido estricto (un órgano ejerce su competencia y afecta el ejercicio de competencias de otro) y b) menoscabo de interferencia (los órganos tienen entrelazadas sus competencias en un nivel que uno no puede ejercerlas sin la cooperación del otro) [Exp. 00004-2023-CC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/NpaLv

Sentencia y efectos

  • Tribunal Constitucional

  1. El pronunciamiento que emite el Tribunal Constitucional en el contexto de un proceso competencial solo se lleva a cabo en relación a una disposición, acto, resolución o concreta actuación que habría originado un vicio competencial [Exp. 00004-2023-CC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Nnw7r
  2. La decisión recaída en el proceso competencial no depende de que el procedimiento en el que se enmarca el acto presuntamente viciado haya concluido [Exp. 00004-2022-CC/TC, ff. jj. 4, 8]. Link: lpd.pe/z8B9k
  3. El Tribunal Constitucional puede anular los actos viciados de incompetencia o que no respeten los alcances de las competencias de algún órgano constitucional [Exp. 0005-2005-CC/TC, f. j. 58]. Link: lpd.pe/zQdJA

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