Artículo 2012.- Principio de publicidad
Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
Concordancias
CC: arts. 1135, 1597; LGSC: art. 42; DS 027-82-EM/RPM: arts. V, 10-23.
Jurisprudencia del artículo 2012 del Código Civil
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Corte Suprema
- Copropietaria no podrá solicitar retracto si plazo venció, ya que tomó conocimiento después de inscrito el contrato de compraventa [Casación 2280-2015, Lima]. Link: lpd.pe/k4xdE
- Voto en discordia: Constituye mala fe la realización de construcciones realizadas en terreno, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en Registros Públicos [Casación 717-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2yEwG
- NUEVO: La presunción de conocimiento del contenido de las inscripciones está referido también a los títulos archivados y legajos que contienen el original del título [Casación 590-2004, Lima]. Link: lpd.pe/pQ3qm
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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