Artículo 20.- Apellidos del hijo
Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
Concordancias
C: arts. 2.1, 6; CC: arts. 361, 362, 365, 373, 375, 2083; DS 015-98-PCM: art. 3.
Jurisprudencia del artículo 20 del Código Civil
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Corte Suprema
- Orden de los apellidos: Primero debe consignarse el paterno y luego el materno [Casación 3582-2013, Lima]. Link: lpd.pe/0ZVW7
- Cancelar segunda partida de nacimiento expedida vía judicial, donde demandante obtiene apellido de padre biológico, implicaría afectar derecho a la identidad [Casación 3582-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pKLgg
- No existe prohibición expresa que impida adicionar el segundo apellido materno de la madre al segundo apellido de la menor [Casación 2641-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2Gore
- Es posible solicitar un apellido compuesto en el que se adicione el apellido materno del abuelo sin afectar filiación [Casación 3324-2014, Lima]. Link: lpd.pe/k8LjG
- Si existen dos partidas de nacimiento en el que se consignan padres distintos, el anular una de ellas no despoja la identidad de menor [Casación 2337-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kyEYQ
- Prevalece la identidad dinámica de menor al sentirse identificada con el apellido de su padre legal y no el de su progenitor [Casación 950-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/0qZ8V
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Corte Superior
- Ordenan cambiar el orden de apellidos de una menor, pues en el colegio se burlaban de su apellido paterno [Exp. 4601-2021-0]. Link: lpd.pe/pxbbz
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NUEVO: Procede cambiar orden de apellidos si actor se identifica más con el materno y puede preservarlo por generaciones [Exp. 3024-2023-0]. Link: lpd.pe/uytRE
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NUEVO: Es posible cambiar orden de apellidos si progenitores del demandante están de acuerdo y este se identifica más con el materno y busca preservarlo por generaciones [Exp. 03024-2023-0]. Link: lpd.pe/kMxdL
- A fin de salvaguardar estabilidad afectiva de menor, debe prevalecer el apellido del padre legal y no del progenitor biológico a quien se le reconoció la paternidad [Exp. 00325-2008-0]. Link: lpd.pe/28LwZ
- Declaración de paternidad en favor de padre biológico obliga a Reniec registrar el primer apellido del progenitor en favor de la menor [Exp. 00250-2018-0]. Link: lpd.pe/kGoBD
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Tribunal Constitucional
- Interpretación constitucional: Código Civil no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno [Exp. 02970-2019-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2Xnb5
- TC fija procedimiento para que juez decida orden de apellidos de menor cuando no exista acuerdo de sus progenitores [Exp. 02695-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/pqzWr
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].


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