Jurisprudencia del artículo 20 del Código Civil.- Apellidos del hijo

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Artículo 20.- Apellidos del hijo
Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.


Concordancias

C: arts. 2.1, 6; CC: arts. 361, 362, 365, 373, 375, 2083; DS 015-98-PCM: art. 3.


Jurisprudencia del artículo 20 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Orden de los apellidos: Primero debe consignarse el paterno y luego el materno [Casación 3582-2013, Lima]. Link: lpd.pe/0ZVW7
  2. Cancelar segunda partida de nacimiento expedida vía judicial, donde demandante obtiene apellido de padre biológico, implicaría afectar derecho a la identidad [Casación 3582-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pKLgg
  3. No existe prohibición expresa que impida adicionar el segundo apellido materno de la madre al segundo apellido de la menor [Casación 2641-2015, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2Gore
  4. Es posible solicitar un apellido compuesto en el que se adicione el apellido materno del abuelo sin afectar filiación [Casación 3324-2014, Lima]. Link: lpd.pe/k8LjG
  5. Si existen dos partidas de nacimiento en el que se consignan padres distintos, el anular una de ellas no despoja la identidad de menor [Casación 2337-2018, Lima]. Link: lpd.pe/kyEYQ 
  6. Prevalece la identidad dinámica de menor al sentirse identificada con el apellido de su padre legal y no el de su progenitor [Casación 950-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/0qZ8V
  • Corte Superior 

  1. Ordenan cambiar el orden de apellidos de una menor, pues en el colegio se burlaban de su apellido paterno [Exp. 4601-2021-0]. Link: lpd.pe/pxbbz
  2. NUEVO: Procede cambiar orden de apellidos si actor se identifica más con el materno y puede preservarlo por generaciones [Exp. 3024-2023-0]. Link: lpd.pe/uytRE 

  3. NUEVO: Es posible cambiar orden de apellidos si progenitores del demandante están de acuerdo y este se identifica más con el materno y busca preservarlo por generaciones [Exp. 03024-2023-0]. Link: lpd.pe/kMxdL

  4. A fin de salvaguardar estabilidad afectiva de menor, debe prevalecer el apellido del padre legal y no del progenitor biológico a quien se le reconoció la paternidad [Exp. 00325-2008-0]. Link: lpd.pe/28LwZ
  5. Declaración de paternidad en favor de padre biológico obliga a Reniec registrar el primer apellido del progenitor en favor de la menor [Exp. 00250-2018-0]. Link: lpd.pe/kGoBD
  • Tribunal Constitucional

  1. Interpretación constitucional: Código Civil no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno [Exp. 02970-2019-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2Xnb5
  2. TC fija procedimiento para que juez decida orden de apellidos de menor cuando no exista acuerdo de sus progenitores [Exp. 02695-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/pqzWr

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