Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
Jurisprudencia del artículo 2 de la Constitución
Titularidad
Persona natural
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Tribunal Constitucional
- La persona humana por su dignidad tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado reconocidos de manera progresiva, pues en ella se funda la legitimidad moral de toda autoridad [Exp. 318-96-HC/TC, p. 2]. Link: lpd.pe/2DryN
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Jurisprudencia comparada
- La persona humana, en virtud de la dignidad que la singulariza, posee un cúmulo de atributos (derechos públicos subjetivos) con los cuales nace y conserva toda su vida (Chile) [Rol 1287-2008, f. j. 17]. Link: lpd.pe/png5E
Persona jurídica
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Tribunal Constitucional
- Dos criterios que justifican los derechos fundamentales de las personas jurídicas: i) la necesidad de garantizar el derecho de toda persona a participar en la vida de la nación y ii) la exigencia de que los principios del Estado democrático de derecho y de la dignidad amparen jurídicamente a las personas jurídicas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 9-11, 23]. Link: lpd.pe/NpdLv
- Enumeración enunciativa de los derechos compatibles con la naturaleza y características de las personas jurídicas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 13-15]. Link: lpd.pe/EedpW
Derechos de la naturaleza
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Corte Superior
- Río Marañón y sus afluentes son declarados sujetos de derechos en histórica sentencia [Exp. 00010-2022-0, ff. jj. 10-18]. Link: lpd.pe/0bm31
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El reconocimiento del derecho de la naturaleza a «mantener sus procesos ecológicos esenciales» contribuye a consolidar el desarrollo sostenible y superar concepciones jurídicas que la concebían como objeto de propiedad o recurso explotable [OC-32/25, ff. jj. 279-280]. Link: lpd.pe/N5wnp
- La protección de la naturaleza, sujeto colectivo de interés público, propicia la construcción de un sistema normativo global orientado al desarrollo sostenible coherente con los principios pro natura y pro persona [OC-32/25, ff. jj. 281-282]. Link: lpd.pe/y285k
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Jurisprudencia comparada
- El reconocimiento constitucional de los «derechos de la naturaleza» busca proteger y construir una nueva convivencia en diversidad y armonía (Ecuador) [Sentencia 1185-20-JP/21, ff. jj. 51-53]. Link: lpd.pe/Emde5
- Río Atrato es reconocido como sujeto de derecho a fin de asegurar su protección, recuperación y conservación (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. 9.32]. Link: lpd.pe/pBxPj
Derechos de los animales
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Juzgado
- Es necesario reconocer a los animales como sujetos titulares de derechos para su protección y tutela diferenciada (caso Zorro Run Run) [Exp. 04921-2021-0, f. j. 24]. Link: lpd.pe/286vR
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Jurisprudencia comparada
- Los animales son sujetos de derechos que deben tener derechos fundamentales de acuerdo con el grado evolutivo que tienen; les asiste, entre otros, el derecho a nacer, crecer y morir en su medio según su especie (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/Eedpm
- Chimpancé fue reconocida como sujeto no humano de derecho al ser un gran simio con capacidad de derecho (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/MfcC1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La subsanación reiterada de la acusación fiscal ―hasta 19 veces― genera una evidente demora en el proceso penal atribuible no solo al MP, sino al órgano jurisdiccional por validar indirectamente dicho comportamiento (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 89-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/SUBSANACION-REITERADA-ACUSACION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![El principio de legalidad penal proscribe que se utilice como elemento de imputación un supuesto previsto y penado recién con el DL 1249 (vigente con posterioridad a los hechos atribuidos); así, toda persecución basada en una evidente distorsión de los hechos para subsumirlos en un tipo penal legislado después debe igualmente proscribirse (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, f. j. 56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)


![La identidad entre los elementos de «declaración falsa» (art. 428 CP) y «simular o alterar la verdad» (art. 438 CP) configura un concurso aparente de leyes que se resuelve con la subsunción en el delito de falsedad ideológica y no en el de falsedad genérica, dado el carácter subsidiario de esta última [RN 248-2025, Lima, ff. jj. 21-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Gobierno declara estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días [Decreto Supremo 124-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-100x70.jpg)