Jurisprudencia del artículo 2 de la Constitución.- [Derechos fundamentales de la persona]

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:


Jurisprudencia del artículo 2 de la Constitución

Titularidad

Persona natural

  • Tribunal Constitucional

  1. La persona humana por su dignidad tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado reconocidos de manera progresiva, pues en ella se funda la legitimidad moral de toda autoridad [Exp. 318-96-HC/TC, p. 2]. Link: lpd.pe/2DryN
  • Jurisprudencia comparada

  1. La persona humana, en virtud de la dignidad que la singulariza, posee un cúmulo de atributos (derechos públicos subjetivos) con los cuales nace y conserva toda su vida (Chile) [Rol 1287-2008, f. j. 17]. Link: lpd.pe/png5E

Persona jurídica

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos criterios que justifican los derechos fundamentales de las personas jurídicas: i) la necesidad de garantizar el derecho de toda persona a participar en la vida de la nación y ii) la exigencia de que los principios del Estado democrático de derecho y de la dignidad amparen jurídicamente a las personas jurídicas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 9-11, 23]. Link: lpd.pe/NpdLv
  2. Enumeración enunciativa de los derechos compatibles con la naturaleza y características de las personas jurídicas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 13-15]. Link: lpd.pe/EedpW

Derechos de la naturaleza

  • Corte Superior

  1. Río Marañón y sus afluentes son declarados sujetos de derechos en histórica sentencia [Exp. 00010-2022-0, ff. jj. 10-18]. Link: lpd.pe/0bm31
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El reconocimiento del derecho de la naturaleza a «mantener sus procesos ecológicos esenciales» contribuye a consolidar el desarrollo sostenible y superar concepciones jurídicas que la concebían como objeto de propiedad o recurso explotable [OC-32/25, ff. jj. 279-280]. Link: lpd.pe/N5wnp
  2. La protección de la naturaleza, sujeto colectivo de interés público, propicia la construcción de un sistema normativo global orientado al desarrollo sostenible coherente con los principios pro natura y pro persona [OC-32/25, ff. jj. 281-282]. Link: lpd.pe/y285k
  • Jurisprudencia comparada

  1. El reconocimiento constitucional de los «derechos de la naturaleza» busca proteger y construir una nueva convivencia en diversidad y armonía (Ecuador) [Sentencia 1185-20-JP/21, ff. jj. 51-53]. Link: lpd.pe/Emde5
  2. Río Atrato es reconocido como sujeto de derecho a fin de asegurar su protección, recuperación y conservación (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. 9.32]. Link: lpd.pe/pBxPj

Derechos de los animales

  • Tribunal Constitucional

  1. Voto de magistrado: Deber de protección hacia los animales deriva de su condición de seres vivos sintientes, pero ese deber puede limitarse o suspenderse siempre que existan motivos razonables vinculados a necesidades humanas [Exp. 00022-2018-PI/TC, f. j. 92]. Link: lpd.pe/EmnnD
  • Corte Suprema

  1. El principio de «sintiencia animal», implícito en el ordenamiento jurídico, exige que tanto el Estado como las personas adecuen su proceder teniendo en cuenta la capacidad de sentir de los animales, a efectos de no dañar su integridad y subsistencia [Exp. 20034-2022, Lima, ff. jj. 3.3.4-3.3.5, 3.3.10]. Link: lpd.pe/z81xk
  • Juzgado

  1. Es necesario reconocer a los animales como sujetos titulares de derechos para su protección y tutela diferenciada (caso Zorro Run Run) [Exp. 04921-2021-0, f. j. 24]. Link: lpd.pe/286vR 
  • Jurisprudencia comparada

  1. Los animales son sujetos de derechos que deben tener derechos fundamentales de acuerdo con el grado evolutivo que tienen; les asiste, entre otros, el derecho a nacer, crecer y morir en su medio según su especie (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/Eedpm
  2. Chimpancé fue reconocida como sujeto no humano de derecho al ser un gran simio con capacidad de derecho (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/MfcC1

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: