Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
Jurisprudencia del artículo 2 de la Constitución
Persona jurídica
-
Tribunal Constitucional
- Dos criterios que justifican los derechos fundamentales de las personas jurídicas: i) la necesidad de garantizar el derecho de toda persona a participar en la vida de la nación, y ii) la exigencia de que los principios del Estado democrático de derecho y de la dignidad amparen jurídicamente a las personas jurídicas [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 9-11]. Link: lpd.pe/NpdLv
- Enumeración enunciativa de los derechos compatibles con la naturaleza y características de las personas jurídicas [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 13-15]. Link: lpd.pe/EedpW
Naturaleza
-
Jurisprudencia comparada
- El reconocimiento constitucional de los «derechos de la naturaleza» busca proteger y construir una nueva convivencia en diversidad y armonía (Ecuador) [Sentencia 1185-20-JP/21, ff. jj. 51-53]. Link: lpd.pe/Emde5
Animales
-
Jurisprudencia comparada
- Los animales son sujetos de derechos que deben tener derechos fundamentales de acuerdo con el grado evolutivo que tienen; les asiste, entre otros, el derecho a nacer, crecer y morir en su medio según su especie (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/Eedpm
- Chimpancé fue reconocida como sujeto no humano de derecho al ser un gran simio con capacidad de derecho (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/MfcC1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: