Jurisprudencia del artículo 2 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

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Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:


Jurisprudencia del artículo 2 de la Constitución

Persona jurídica

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos criterios que justifican los derechos fundamentales de las personas jurídicas: i) la necesidad de garantizar el derecho de toda persona a participar en la vida de la nación y ii) la exigencia de que los principios del Estado democrático de derecho y de la dignidad amparen jurídicamente a las personas jurídicas [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 9-11]. Link: lpd.pe/NpdLv
  2. Enumeración enunciativa de los derechos compatibles con la naturaleza y características de las personas jurídicas [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 13-15]. Link: lpd.pe/EedpW

Naturaleza

  • Corte Superior

  1. Río Marañón y sus afluentes son declarados sujetos de derechos en histórica sentencia [Exp. 00010-2022-0, ff. jj. 10-18]. Link: lpd.pe/0bm31
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El reconocimiento del derecho de la naturaleza a «mantener sus procesos ecológicos esenciales» contribuye a consolidar el desarrollo sostenible y superar concepciones jurídicas que la concebían como objeto de propiedad o recurso explotable [OC-32/25, ff. jj. 279-280]. Link: lpd.pe/N5wnp
  2. La protección de la naturaleza, sujeto colectivo de interés público, propicia la construcción de un sistema normativo global orientado al desarrollo sostenible coherente con los principios pro natura y pro persona [OC-32/25, ff. jj. 281-282]. Link: lpd.pe/y285k
  • Jurisprudencia comparada

  1. El reconocimiento constitucional de los «derechos de la naturaleza» busca proteger y construir una nueva convivencia en diversidad y armonía (Ecuador) [Sentencia 1185-20-JP/21, ff. jj. 51-53]. Link: lpd.pe/Emde5
  2. Río Atrato es reconocido como sujeto de derecho a fin de asegurar su protección, recuperación y conservación (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. 9.32]. Link: lpd.pe/pBxPj

Animales

  • Juzgado

  1. Es necesario reconocer a los animales como sujetos titulares de derechos para su protección y tutela diferenciada (caso Zorro Run Run) [Exp. 04921-2021-0, f. j. 24]. Link: lpd.pe/286vR 
  • Jurisprudencia comparada

  1. Los animales son sujetos de derechos que deben tener derechos fundamentales de acuerdo con el grado evolutivo que tienen; les asiste, entre otros, el derecho a nacer, crecer y morir en su medio según su especie (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/Eedpm
  2. Chimpancé fue reconocida como sujeto no humano de derecho al ser un gran simio con capacidad de derecho (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/MfcC1

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