Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
Jurisprudencia del artículo 2 de la Constitución
Titularidad
Persona natural
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Tribunal Constitucional
- La persona humana por su dignidad tiene derechos naturales anteriores a la sociedad y al Estado reconocidos de manera progresiva, pues en ella se funda la legitimidad moral de toda autoridad [Exp. 318-96-HC/TC, p. 2]. Link: lpd.pe/2DryN
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Jurisprudencia comparada
- La persona humana, en virtud de la dignidad que la singulariza, posee un cúmulo de atributos (derechos públicos subjetivos) con los cuales nace y conserva toda su vida (Chile) [Rol 1287-2008, f. j. 17]. Link: lpd.pe/png5E
Persona jurídica
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Tribunal Constitucional
- Dos criterios que justifican los derechos fundamentales de las personas jurídicas: i) la necesidad de garantizar el derecho de toda persona a participar en la vida de la nación y ii) la exigencia de que los principios del Estado democrático de derecho y de la dignidad amparen jurídicamente a las personas jurídicas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 9-11, 23]. Link: lpd.pe/NpdLv
- Enumeración enunciativa de los derechos compatibles con la naturaleza y características de las personas jurídicas (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 4972-2006-PA/TC, ff. jj. 13-15]. Link: lpd.pe/EedpW
Derechos de la naturaleza
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Corte Superior
- Río Marañón y sus afluentes son declarados sujetos de derechos en histórica sentencia [Exp. 00010-2022-0, ff. jj. 10-18]. Link: lpd.pe/0bm31
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El reconocimiento del derecho de la naturaleza a «mantener sus procesos ecológicos esenciales» contribuye a consolidar el desarrollo sostenible y superar concepciones jurídicas que la concebían como objeto de propiedad o recurso explotable [OC-32/25, ff. jj. 279-280]. Link: lpd.pe/N5wnp
- La protección de la naturaleza, sujeto colectivo de interés público, propicia la construcción de un sistema normativo global orientado al desarrollo sostenible coherente con los principios pro natura y pro persona [OC-32/25, ff. jj. 281-282]. Link: lpd.pe/y285k
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Jurisprudencia comparada
- El reconocimiento constitucional de los «derechos de la naturaleza» busca proteger y construir una nueva convivencia en diversidad y armonía (Ecuador) [Sentencia 1185-20-JP/21, ff. jj. 51-53]. Link: lpd.pe/Emde5
- Río Atrato es reconocido como sujeto de derecho a fin de asegurar su protección, recuperación y conservación (caso Río Atrato) (Colombia) [Sentencia T-622/16, f. j. 9.32]. Link: lpd.pe/pBxPj
Derechos de los animales
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Juzgado
- Es necesario reconocer a los animales como sujetos titulares de derechos para su protección y tutela diferenciada (caso Zorro Run Run) [Exp. 04921-2021-0, f. j. 24]. Link: lpd.pe/286vR
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Jurisprudencia comparada
- Los animales son sujetos de derechos que deben tener derechos fundamentales de acuerdo con el grado evolutivo que tienen; les asiste, entre otros, el derecho a nacer, crecer y morir en su medio según su especie (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/Eedpm
- Chimpancé fue reconocida como sujeto no humano de derecho al ser un gran simio con capacidad de derecho (caso Chimpancé Cecilia) (Argentina) [Exp. P-72.254/15, f. j. IV.c]. Link: lpd.pe/MfcC1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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