Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Concordancias
C: arts. 2.1-3, 2.5, 2.6, 14, 61, 97, 200.3; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; DADDH: art. V; CADH: arts. 11, 14; NCPC: art. 44.10.
Jurisprudencia del artículo 2.7 de la Constitución
Honor y buena reputación
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Si bien la Constitución establece el derecho al honor (interno) y buena reputación (honor externo), en el fondo se trata de un único derecho [Exp. 00249-2010-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/2jJqW
- Dos dimensiones del honor: i) interna —la autoestima o estimación propia— y ii) externa —el reconocimiento de la propia dignidad por los demás— [Exp. 4099-2005-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/pYXGG
- La injuria, a diferencia de la calumnia y la difamación, incide en el honor interno de cada persona; esto es, depende de la apreciación de sus propios valores y virtudes, sin importar la apreciación de otros [Exp. 018-96-I/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/2yEzR
- El «buen nombre» es un concepto íntimamente relacionado con el honor en el ámbito de la «buena reputación» [Exp. 04611-2007-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/REp9A
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El derecho a la honra asegura que cada persona sea respetada y valorada en la sociedad por su dignidad humana [Flor Freire vs. Ecuador, f. j. 154]. Link: lpd.pe/678DF
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Jurisprudencia comparada
- La injerencia al honor se distingue por su veracidad, mientras que la intromisión a la intimidad se diferencia por su relevancia pública (Colombia) [Sentencia SU.1723/00, ff. jj. 35-36]. Link: lpd.pe/2wJ9r
- El derecho al buen nombre no es inherente, sino que se gana y mantiene a través de una conducta individual intachable (Colombia) [Sentencia T-228/94, p. 6]. Link: lpd.pe/k8xWb
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- El derecho a la buena reputación no es solo para personas naturales, sino también para personas jurídicas, para proteger su imagen y evitar el descrédito [Exp. 0905-2001-AA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/kXXQb
- El derecho al honor puede ser dañado en las relaciones sociales por ofensas directas o por la difusión malintencionada de información, sea falsa o verdadera [Exp. 4099-2005-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/pzq8y
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Jurisprudencia comparada
- Los derechos al honor, intimidad y buen nombre no evitan que se investiguen y sancionen actos ilegales de profesionales, el perjuicio a estos derechos proviene de la conducta misma, no del proceso legal (Colombia) [Sentencia C-060/94, p. 5]. Link: lpd.pe/Rs7Cv
Vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- Difusión de información, a través de un diario, que incluye críticas, juicios de valor u opiniones negativas no vulnera el derecho al honor cuando no contienen expresiones agraviantes, injuriosas o vejatorias [Exp. 02976-2012-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/pEXnq
- Publicar foto e identidad de deudora con frases agraviantes como «estafadora» en un lugar público vulnera sus derechos al honor y a la imagen [Exp. 0446-2002-AA/TC, ff. jj. 4, 6]. Link: lpd.pe/8fR45
- Difundir simbología que equipara la figura del deudor a la de un delincuente, en el ejercicio de la función recaudadora, vulnera derechos al honor e imagen del contribuyente [Exp. 1970-2008-PA/TC, ff. jj. 14, 19]. Link: lpd.pe/krX93
- La expresión «lista de morosos» para referirse a personas que adeudan no vulnera el derecho al honor si la deuda es real y la difusión se realiza de manera discreta [Exp. 03206-2012-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/27PWr
- Registro de Deudores de Reparaciones Civiles no vulnera el derecho al honor y a la buena reputación, pues tiene carácter público y es de acceso gratuito, no presenta limitación alguna [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 75-76]. Link: lpd.pe/kDrYQ
- Calificar públicamente la actividad de una comunidad nativa como «contubernio» sin un sustento afecta el derecho a su honor [Exp. 04611-2007-PA/TC, ff. jj. 41-42]. Link: lpd.pe/0mrE4
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Un proceso judicial no vulnera ilegítimamente el honor o la dignidad de una persona, ya que su objetivo es resolver controversias [Cesti Hurtado vs. Perú, f. j. 177]. Link: lpd.pe/29mWm
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Jurisprudencia comparada
- La difusión, por parte de la policía, de la fotografía de un detenido a los medios de comunicación vulnera el derecho al honor, pues daña su reputación sin justificación constitucional (España) [STC 14/2003, f. j. 12]. Link: lpd.pe/1rT48
- Vulneración del derecho al honor puede darse tanto en relación con personas concretas e identificadas como con personas jurídicas, siempre y cuando estas últimas tengan un substrato personalista (España) [Sentencia 214/1991, f. j. 6]. Link: lpd.pe/k4BW6
Voz e imagen propia
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Dos dimensiones del derecho a la propia imagen: i) negativa —prohibir la captura, reproducción o publicación de la imagen sin consentimiento— y ii) positiva —faculta a la persona a decidir el uso de su propia imagen— [Exp. 1970-2008-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/kgA9d
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- La protección del derecho a la imagen parte desde el momento de su captura, no desde el momento de su posible difusión [La Flor Cabrera vs. España, f. j. 31]. Link: lpd.pe/7rEr1
Alcances y límites
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La publicación de imágenes no requiere consentimiento cuando se trata de un alto cargo ejecutivo de un país y está relacionada con el interés público [Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, ff. jj. 68, 70-71]. Link: lpd.pe/2yy9R
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Jurisprudencia comparada
- El derecho a la imagen puede ceder ante la libertad de expresión e información si el tema es de interés público y se ejerce constitucionalmente (España) [STS 4789/2022, f. j. 3.7-3.8]. Link: lpd.pe/W78Qd
Vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- Difundir simbología que equipara la figura del deudor a la de un delincuente, en el ejercicio de la función recaudadora, vulnera derechos al honor e imagen del contribuyente [Exp. 1970-2008-PA/TC, ff. jj. 14, 19]. Link: lpd.pe/krX93
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Jurisprudencia comparada
- Consentimiento para la realización de la entrevista no implica autorización para la publicación de imágenes de la persona con fines ridiculizadores, ya que ello vulnera el derecho a la propia imagen (España) [STC 208/2013, f. j. 6]. Link: lpd.pe/9dGd8
Intimidad personal y familiar
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Dos ámbitos de defensa del derecho a la intimidad: i) personal —el desarrollo de su personalidad física y espiritual que se encuentra reservada para sí misma— y ii) familiar —decisiones netamente del grupo familiar— [Exp. 01839-2012-PHD/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/2MXJL
- El derecho a la intimidad permite a toda persona rechazar intromisiones ilegítimas en su vida privada o familiar y exige su autorización para difundir cualquier información de carácter íntimo [Exp. 01839-2012-PHD/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/6dRsc
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- El derecho a la intimidad en su ámbito positivo ha permitido el reconocimiento al derecho a la autodeterminación informativa [Exp. 01341-2014-PA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/kjJ9W
- Voto de magistrados: Ser un funcionario público o político no anula el derecho a la intimidad; pueden mantener su vida privada separada de lo público (voto que integra la sentencia de mayoría) [Exp. 03485-2012-PA/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/png99
- No se necesita permiso para usar la imagen de un funcionario en relación con su trabajo o para asuntos de interés público, ciencia o cultural [Exp. 1970-2008-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/2Pzvn
Vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- Se vulnera el derecho a la intimidad de una víctima de violación al divulgar cualquier información, directa o indirecta, que revele su identidad [Exp. 01071-2018-PHD/TC, ff. jj. 20-23]. Link: lpd.pe/k8xWZ
- Se vulnera el derecho a la intimidad al ordenar tomar una muestra del ADN, debido al tipo de información genética detallada que revela sobre la persona [Exp. 05312-2011-PA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/pq73V
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Jurisprudencia comparada
- La difusión periodística de datos (reales o supuestos) de una persona como afectada por el sida lesiona su derecho a la intimidad, pues genera un daño moral y una alarma social que con frecuencia va acompañada de reacciones de reproche (España) [STC 20/1992, f. j. 3]. Link: lpd.pe/2DrZE
- Tres criterios que deben observar los medios de comunicación masivos para no vulnerar el derecho a la intimidad y al honor: i) relevancia pública, ii) veracidad e iii) imparcialidad (Colombia) [Sentencia SU.1723/00, ff. jj. 18-20]. Link: lpd.pe/px85E
- Las intervenciones corporales pueden violar la intimidad si su propósito es extraer información personal no deseada, más allá del acto en sí (España) [STC 25/2005, f. j. 6]. Link: lpd.pe/48cdF
- La confianza en un agente encubierto no vulnera la intimidad del investigado, pues no expone información de sus espacios privados (España) [Recurso de Amparo 4949-2021, p. 12]. Link: lpd.pe/2G6xY
Derecho a la rectificación
Contenido
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Tribunal Constitucional
- Dos ámbitos del derecho a la rectificación: (i) positivo, corregir información errónea sobre ellas en los medios y (ii) negativo, prohíbe negar o distorsionar dicha corrección [Exp. 3362-2004-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/15fR5
- La rectificación es un derecho relacional entre el honor y la información, además de ser una garantía procesal [Exp. 3362-2004-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/2MXj8
- La obligación de rectificar tiene por finalidad contribuir a una correcta formación de la opinión pública y corregir informaciones sobre hechos inexactos, no veraces o formuladas con falta de diligencia, por lo tanto, no comprende un derecho subjetivo para corregir, enmendar o rectificar juicios de valor u opiniones [Exp. 829-98-AA/TC, f. j. 5.a-5.b]. Link: lpd.pe/kjJ4Z
- Supuestos para el planteamiento del pedido de rectificación y reglas aplicables al trámite (precedente vinculante) [Exp. 3362-2004-AA/TC, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yaWM8
Jurisprudencia comparada
- Cuatro aspectos a considerar sobre el derecho a la rectificación: i) la rectificación en equidad se ha tratado como un derecho fundamental autónomo, ii) se debe rectificar si lo suministrado es falso o induce al error, iii) los medios de comunicación responden por la calidad de información de sus fuentes y iv) para que haya equidad al rectificar, la corrección se debe realizar con un despliegue comunicativo similar al inicial (Colombia) [Sentencia T-277/15, f. j. 8.16]. Link: lpd.pe/cErf8
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- El derecho de rectificación se limita a corregir información inexacta sobre hechos, pero no permite modificar, eliminar o rectificar los juicios de valor u opiniones emitidas [Exp. 829-98-AA/TC, f. j. 5.b]. Link: lpd.pe/png43
Jurisprudencia comparada
- Si se constata que existe información que no corresponde a los lineamientos constitucionales, se crea una obligación para el medio de comunicación, no una liberalidad o acto generoso de su parte, sino una obligación de rectificar en caso existió inexactitud, falsedad o manipulación de lo comunicado (Colombia) [Sentencia T-332/93, f. j. III]. Link: lpd.pe/2PznN
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



![En consecuencia, las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por un OSE para su funcionamiento y gestión, en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto excluido contemplado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley [Opinión D000053-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![En consecuencia, las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por un OSE para su funcionamiento y gestión, en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto excluido contemplado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley [Opinión D000053-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-100x70.jpg)



![TC se pronuncia sobre configuración del tercero de buena fe (registral) [STC 00018-2015-PI] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-324x160.png)