Jurisprudencia del artículo 2.7 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.


Concordancias

C: arts. 2.1-3, 2.5, 2.6, 14, 61, 97, 200.3; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; DADDH: art. V; CADH: arts. 11, 14; NCPC: art. 44.10.


Jurisprudencia del artículo 2.7 de la Constitución 

Honor y buena reputación

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. Si bien la Constitución establece el derecho al honor (interno) y buena reputación (honor externo), en el fondo se trata de un único derecho [Exp. 00249-2010-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/2jJqW
  2. Dos dimensiones del honor: i) interna, la autoestima o estimación propia y ii) externa, el reconocimiento de la propia dignidad por los demás [Exp. 4099-2005-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/pYXGG
  3. La injuria, a diferencia de la calumnia y la difamación, incide en el honor interno de cada persona; esto es, depende de la apreciación de sus propios valores y virtudes, sin importar la apreciación de otros [Exp. 018-96-I/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/2yEzR
  4. El «buen nombre» es un concepto íntimamente relacionado con el honor en el ámbito de la «buena reputación» [Exp. 04611-2007-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/REp9A
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. El derecho a la honra asegura que cada persona sea respetada y valorada en la sociedad por su dignidad humana [Flor Freire vs. Ecuador, f. j. 154]. Link: lpd.pe/678DF
  •  Jurisprudencia comparada

  1. La injerencia al honor se distingue por su veracidad, mientras que la intromisión a la intimidad se diferencia por su relevancia pública (Colombia) [Sentencia SU.1723/00, ff. jj. 35-36]. Link: lpd.pe/2wJ9r
  2. El derecho al buen nombre no es inherente, sino que se gana y mantiene a través de una conducta individual intachable (Colombia) [Sentencia T-228/94, p. 6]. Link: lpd.pe/k8xWb

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho a la buena reputación no es solo para personas naturales, sino también para personas jurídicas, para proteger su imagen y evitar el descrédito [Exp. 0905-2001-AA/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/kXXQb
  2. El derecho al honor puede ser dañado en las relaciones sociales por ofensas directas o por la difusión malintencionada de información, sea falsa o verdadera [Exp. 4099-2005-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/pzq8y
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Los derechos al honor, intimidad y buen nombre no evitan que se investiguen y sancionen actos ilegales de profesionales, el perjuicio a estos derechos proviene de la conducta misma, no del proceso legal (Colombia) [Sentencia C-060/94, p. 5]. Link: lpd.pe/Rs7Cv

Vulneraciones

  • Tribunal Constitucional

  1. Difusión de información, a través de un diario, que incluye críticas, juicios de valor u opiniones negativas no vulnera el derecho al honor cuando no contienen expresiones agraviantes, injuriosas o vejatorias [Exp. 02976-2012-PA/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/pEXnq
  2. Publicar foto e identidad de deudora con frases agraviantes como «estafadora» en un lugar público vulnera sus derechos al honor y a la imagen [Exp. 0446-2002-AA/TC, ff. jj. 4, 6]. Link: lpd.pe/8fR45
  3. Difundir simbología que equipara la figura del deudor a la de un delincuente, en el ejercicio de la función recaudadora, vulnera derechos al honor e imagen del contribuyente [Exp. 1970-2008-PA/TC, ff. jj. 14, 19]. Link: lpd.pe/krX93
  4. La expresión «lista de morosos» para referirse a personas que adeudan no vulnera el derecho al honor si la deuda es real y la difusión se realiza de manera discreta [Exp. 03206-2012-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/27PWr
  5. Registro de Deudores de Reparaciones Civiles no vulnera el derecho al honor y a la buena reputación, pues tiene carácter público y es de acceso gratuito, no presenta limitación alguna [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 75-76]. Link: lpd.pe/kDrYQ
  6. Calificar públicamente la actividad de una comunidad nativa como «contubernio» sin un sustento afecta el derecho a su honor [Exp. 04611-2007-PA/TC, ff. jj. 41-42]. Link: lpd.pe/0mrE4
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Un proceso judicial no vulnera ilegítimamente el honor o la dignidad de una persona, ya que su objetivo es resolver controversias [Cesti Hurtado vs. Perú, f. j. 177]. Link: lpd.pe/29mWm
  • Jurisprudencia comparada

  1. La difusión, por parte de la policía, de la fotografía de un detenido a los medios de comunicación vulnera el derecho al honor, pues daña su reputación sin justificación constitucional (España) [STC 14/2003, f. j. 12]. Link: lpd.pe/1rT48
  2. Vulneración del derecho al honor puede darse tanto en relación con personas concretas e identificadas como con personas jurídicas, siempre y cuando estas últimas tengan un substrato personalista (España) [Sentencia 214/1991, f. j. 6]. Link: lpd.pe/k4BW6

Derecho a la voz e imagen propia 

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos dimensiones del derecho a la propia imagen: i) negativa, prohibir la captura, reproducción o publicación de la imagen sin consentimiento y ii) positiva, faculta a la persona a decidir el uso de su propia imagen [Exp. 1970-2008-PA/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/kgA9d
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. La protección del derecho a la imagen parte desde el momento de su captura, no desde el momento de su posible difusión [La Flor Cabrera vs. España, f. j. 31]. Link: lpd.pe/7rEr1 

Alcances y límites

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La publicación de imágenes no requiere consentimiento cuando se trata de un alto cargo ejecutivo de un país y está relacionada con el interés público [Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina, ff. jj. 68, 70-71]. Link: lpd.pe/2yy9R
  • Jurisprudencia comparada

  1. El derecho a la imagen puede ceder ante la libertad de expresión e información si el tema es de interés público y se ejerce constitucionalmente (España) [STS 4789/2022, f. j. 3.7-3.8]. Link: lpd.pe/W78Qd

Vulneraciones

  • Tribunal Constitucional

  1. Difundir simbología que equipara la figura del deudor a la de un delincuente, en el ejercicio de la función recaudadora, vulnera derechos al honor e imagen del contribuyente [Exp. 1970-2008-PA/TC, ff. jj. 14, 19]. Link: lpd.pe/krX93
  • Jurisprudencia comparada

  1. Consentimiento para la realización de la entrevista no implica autorización para la publicación de imágenes de la persona con fines ridiculizadores, ya que ello vulnera el derecho a la propia imagen (España) [STC 208/2013, f. j. 6]. Link: lpd.pe/9dGd8

Intimidad personal y familiar

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos ámbitos de defensa del derecho a la intimidad: i) personal, el desarrollo de su personalidad física y espiritual que se encuentra reservada para sí misma y ii) familiar, decisiones netamente del grupo familiar [Exp. 01839-2012-PHD/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/2MXJL
  2. El derecho a la intimidad permite a toda persona rechazar intromisiones ilegítimas en su vida privada o familiar y exige su autorización para difundir cualquier información de carácter íntimo [Exp. 01839-2012-PHD/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/6dRsc

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho a la intimidad en su ámbito positivo ha permitido el reconocimiento al derecho a la autodeterminación informativa [Exp. 01341-2014-PA/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/kjJ9W
  2. Voto de magistrados: Ser un funcionario público o político no anula el derecho a la intimidad; pueden mantener su vida privada separada de lo público (voto que integra la sentencia de mayoría) [Exp. 03485-2012-PA/TC, ff. jj. 24-25]. Link: lpd.pe/png99
  3. No se necesita permiso para usar la imagen de un funcionario en relación con su trabajo o para asuntos de interés público, ciencia o cultural [Exp. 1970-2008-PA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/2Pzvn

Vulneraciones

  • Tribunal Constitucional

  1. Se vulnera el derecho a la intimidad de una víctima de violación al divulgar cualquier información, directa o indirecta, que revele su identidad [Exp. 01071-2018-PHD/TC, ff. jj. 20-23]. Link: lpd.pe/k8xWZ
  2. Se vulnera el derecho a la intimidad al ordenar tomar una muestra del ADN, debido al tipo de información genética detallada que revela sobre la persona [Exp. 05312-2011-PA/TC, f. j. 24]. Link: lpd.pe/pq73V
  • Jurisprudencia comparada

  1. La difusión periodística de datos (reales o supuestos) de una persona como afectada por el SIDA lesiona su derecho a la intimidad, pues genera un daño moral y una alarma social que con frecuencia va acompañada de reacciones de reproche (España) [STC 20/1992, f. j. 3]. Link: lpd.pe/2DrZE
  2. Tres criterios que deben observar los medios de comunicación masivos para no vulnerar el derecho a la intimidad y al honor: i) relevancia pública, ii) veracidad e iii) imparcialidad (Colombia) [Sentencia SU.1723/00, ff. jj. 18-20]. Link: lpd.pe/px85E
  3. Las intervenciones corporales pueden violar la intimidad si su propósito es extraer información personal no deseada, más allá del acto en sí (España) [STC 25/2005, f. j. 6]. Link: lpd.pe/48cdF
  4. La confianza en un agente encubierto no vulnera la intimidad del investigado, pues no expone información de sus espacios privados (España) [Recurso de Amparo 4949-2021, p. 12]. Link: lpd.pe/2G6xY

Derecho a la rectificación

Contenido

  • Tribunal Constitucional

  1. Dos ámbitos del derecho a la rectificación: i) positivo, corregir información errónea sobre ellas en los medios y ii) negativo, prohíbe negar o distorsionar dicha corrección (precedente vinculante) [Exp. 3362-2004-AA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/15fR5
  2. La rectificación es un derecho relacional entre el honor y la información, además de ser una garantía procesal (precedente vinculante) [Exp. 3362-2004-AA/TC, f. j. 7]. Link: lpd.pe/2MXj8
  3. La obligación de rectificar tiene por finalidad contribuir a una correcta formación de la opinión pública y corregir informaciones sobre hechos inexactos, no veraces o formuladas con falta de diligencia, por lo tanto, no comprende un derecho subjetivo para corregir, enmendar o rectificar juicios de valor u opiniones [Exp. 829-98-AA/TC, f. j. 5.a-5.b]. Link: lpd.pe/kjJ4Z

Jurisprudencia comparada

  1. Cuatro aspectos a considerar sobre el derecho a la rectificación: i) la rectificación en equidad se ha tratado como un derecho fundamental autónomo, ii) se debe rectificar si lo suministrado es falso o induce al error, iii) los medios de comunicación responden por la calidad de información de sus fuentes y iv) para que haya equidad al rectificar, la corrección se debe realizar con un despliegue comunicativo similar al inicial (Colombia) [Sentencia T-277/15, f. j. 8.16]. Link: lpd.pe/cErf8

Alcances y límites

  • Tribunal Constitucional

  1. El derecho de rectificación se limita a corregir información inexacta sobre hechos, pero no permite modificar, eliminar o rectificar los juicios de valor u opiniones emitidas [Exp. 829-98-AA/TC, f. j. 5.b]. Link: lpd.pe/png43

Jurisprudencia comparada

  1. Si se constata que existe información que no corresponde a los lineamientos constitucionales, se crea una obligación para el medio de comunicación, no una liberalidad o acto generoso de su parte, sino una obligación de rectificar en caso existió inexactitud, falsedad o manipulación de lo comunicado (Colombia) [Sentencia T-332/93, f. j. III]. Link: lpd.pe/2PznN

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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