Jurisprudencia del artículo 2.23 de la Constitución.- Derechos fundamentales de la persona

LP,  a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[…]

23. A la legítima defensa.


Concordancias

C: arts. 2.24.d, 2.24.e, 139.3; CADH: art. 4.1.


Jurisprudencia del artículo 2.23 de la Constitución 

Legítima defensa

  • Tribunal Constitucional

  1. El ejercicio de la legítima defensa y el obrar en cumplimiento de un deber constituyen supuestos de exención de la responsabilidad penal [Exp. 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, ff. jj. 89-91]. Link: lpd.pe/kjJKZ
  2. Diferencia entre legítima defensa y derecho de defensa: la primera es una reacción ante una agresión sorpresiva, la segunda es una garantía en procesos judiciales [Exp. 3802-2004-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/t3p8v
  3. Cuestionamientos sobre hechos y valoración probatoria de quien alega legítima defensa, son incompatibles con la naturaleza del hábeas corpus [Exp. 01670-2024-PHC/TC, ff. jj. 6,8]. Link: lpd.pe/8k3vT
  4. La agresión sustentada en la legítima defensa, y que esté sujeta a un debate de hechos controvertidos, requiere ser dilucidada en un proceso con estación probatoria [Exp. 03731-2013-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/t3kuM
  5. El juez constitucional no evalúa la configuración de presunta «legítima defensa imperfecta» sino solamente realiza el análisis externo de la resolución [Exp. 02185-2020-PHC/TC, ff. jj. 5, 9-10]. Link: lpd.pe/pq7bx
  6. [Auto] Alegatos referidos a la subsunción de hechos, juicios de reproche penal y/o valoración de pruebas penales en el marco del presunto ejercicio de la legítima defensa no están relacionados al contenido constitucionalmente protegido de la libertad personal y deben ser evaluados por la jurisdicción ordinaria [Exp. 03365-2021-PHC/TC, ff. jj. 2, 7-9]. Link: lpd.pe/2MXyv
  7. La defensa del demandante debe brindar los suficientes elementos probatorios en la jurisdicción ordinaria para acreditar la validez del ejercicio de la legítima defensa [Exp. 01721-2022-PHC/TC, f. j. 11]. Link: lpd.pe/kjJK6
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. La única circunstancia en la que procede usar armas de fuego durante protestas se configura cuando exista amenaza inminente de muerte o lesión grave y cuando el uso de otros medios se hubiese agotado [Tavares Pereira y otros vs. Brasil, f. j. 116]. Link: lpd.pe/b3rRu
  2. Legítima defensa, consagrada en la Carta de Naciones Unidas y de la OEA, constituye una excepción a la prohibición general de la guerra y el uso de la fuerza de los Estados para preservar la paz y seguridad internacional [Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, f. j. 102]. Link: lpd.pe/png8A
  • Jurisprudencia comparada

  1. La legítima defensa -completa e incompleta- debe contar con el elemento básico de la agresión ilegítima (España) [STS 9172/2001, f. j. 2]. Link: lpd.pe/2PzVM
  2. La legítima defensa no opera como eximente de responsabilidad si hay desproporción en la defensa del acusado y persistencia temporal de la violencia, aun en un contexto de agresión recibida (España) [STS 1743/2022, f. j. 2]. Link: lpd.pe/px8PK
  3. La necesidad racional del medio empleado para la legítima defensa supone a) la necesidad e inexistencia de otro medio menos lesivo y b) la proporcionalidad en modo racional no matemático (análisis objetivo y subjetivo) (España) [STS 677/2015, f. j. 3.1]. Link: lpd.pe/t3kNu
  4. La legítima defensa y el miedo insuperable pueden converger excepcionalmente, pero no son plenamente compatibles (España) [STS 4224/2014, f. j. 3. B]. Link: lpd.pe/pJz3X 
  5. Tiroteo mutuamente aceptado entre dos bandos, en lugar de llamar a la autoridad policial para que pacifique la contienda, no encuentra amparo en la legítima defensa (España) [STS 5617/2015, f. j. 2]. Link: lpd.pe/pAEWw

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