Artículo 193.- Adecuación
La inspección, en cuanto al tiempo, modo y forma, se adecua a la naturaleza del hecho investigado y a las circunstancias en que ocurrió.
La inspección se realizará de manera minuciosa, comprendiendo la escena de los hechos y todo lo que pueda constituir prueba material de delito.
Concordancias
NCPP: arts. IX, 60, 122, 128, 192, 194, 238; CPC: art. 272.
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