Artículo 190.- Otros reconocimientos
1. Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas en el artículo anterior.
2. Sin perjuicio de levantar el acta respectiva, se podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica o videográfica o mediante otros instrumentos o procedimientos.
Concordancias
NCPP: art. 189.
Jurisprudencia del artículo 190 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- No es exigible la pericia de reconocimiento en un requerimiento de prisión preventiva si imputado no negó su voz al momento de dictar la medida (caso Elmer Cáceres Llica) [Casación 393-2022, Arequipa]. Link: bit.ly/3sUNYMo
- Pericia fonética: Ante negativa para toma de muestras de voz, es lícito recurrir a grabación de archivo [Casación 837-2018, Lima]. Link: bit.ly/3CVM4jh
- Diligencia de reconocimiento de voz es irrelevante si agraviado había visto y conversado antes con el imputado [Apelación 09-2016, El Santa]. Link: bit.ly/3VxD9N4
- NUEVO: Diferencias entre pericia informática y pericia fonética [Revisión de Sentencia NCPP 227-2021, Moquegua]. Link: lpd.pe/kvEJB
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Legislación
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- Protocolo de actuación interinstitucional específico de reconocimientos [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3QwDqwG
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