Artículo 190.- Apropiación ilícita común*
El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.
Cuando el agente se apropia, desvía o dispone indebidamente en todo o en parte, con fines propios o de terceros, los aportes destinados a la constitución, formación, consolidación o desarrollo de un fondo pensionario o del seguro social de salud, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; si el agente tiene la calidad de servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años y la inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.
*Artículo modificado por la Ley 31823, publicada el 8 de julio de 2023 (link: bit.ly/3Qp6jxZ).
Concordancias
C: arts. 2.16, 21, 60, 70, 72; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 57-61, 92, 93, 183, 208, 372, 373, 387; NCPP: arts. 2, 135, 136, 143, 245; CC: arts. 515.8, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia sobre el artículo 190 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Apropiación ilícita: Si en virtud a un contrato comercial, los bienes son ingresados al inmueble de propiedad de una empresa, esto no implica necesariamente que fueron entregados o recibidos en custodia o en administración [Casación 3268-2022, Sullana]. Link: lpd.pe/pZ9Pz
- NUEVO: Límite a la interpretación de «u otro título semejante» en el delito de apropiación ilícita [Casación 1895-2021, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0qZ7o
- Vender el bien custodiado gravado a favor del banco importa una apropiación ilícita [Casación 473-2019, Ica]. Link: bit.ly/3nr2A6o
- Carta notarial es el medio idóneo para probar la obligación de devolución del bien apropiado [Casación 428-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3lBfiPK
- La consumación del delito de apropiación ilícita es desde el requerimiento de la devolución del bien [Casación 428-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3nevkzc
- Trabajador que se apodera de dinero de la empresa comete apropiación ilícita [Casación 1885-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3TAzfSD
- Tres supuestos de configuración del delito de apropiación ilícita [Casación 59-2017, Piura]. Link: bit.ly/40347hA
- Diferencia entre el delito de apropiación ilícita y el hurto (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 301-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3cPXcVD
- Mala administración de los viáticos no constituye apropiación ilícita [RN 2202-2018, Lima]. Link: bit.ly/3JYAfNT
- Agente que se apropia de dinero, pero no lo coloca dentro de su patrimonio no comete el delito de «apropiación ilícita» [RN 85-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/40cLrfp
- Retener bienes entregados en garantía crediticia por incumplimiento del imputado y no de la agraviada se configura como delito de apropiación ilícita [RN 2280-2012, Ayacucho]. Link: bit.ly/3TxbmeR
- La apropiación de un bien en condición de depositario se subsume tanto en el delito de peculado por extensión como en el de apropiación ilícita (precedente vinculante) [RN 3396-2010, Arequipa]. Link: bit.ly/3TyCQRc
- Alcances sobre la apropiación ilícita y el peculado por extensión (precedente vinculante) [RN 3396-2010, Arequipa]. Link: bit.ly/3TA4bD6
- Para determinar la idoneidad del bien objeto de apropiación, se debe analizar las «características intrínsecas» del bien mueble [RN 3649-2008, Lambayeque]. Link: bit.ly/3JE67WH
- Agente que realiza actos de disposición o uso de un bien sin estar autorizado comete apropiación ilícita [RN 573-2004, Lima]. Link: bit.ly/3JVoeZr
- La configuración del delito de apropiación ilícita requiere de un animus rem sibi habendi [RN 1891-2001, Arequipa]. Link: bit.ly/3KLgl7S
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Ministerio Público
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- No depositar las cuotas sindicales a la cuenta del sindicato se configura como delito de apropiación ilícita [Carpeta Fiscal 270-2021]. Link: bit.ly/3qm5esJ
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Derecho comparado
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- Apropiación indebida: tener la condición de «heredero universal» genera una expectativa respecto al patrimonio administrado, mas no facultad de apoderarse de él (España) [STS 149/2022]. Link: bit.ly/3lDEvsz
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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