Jurisprudencia del artículo 19 del Código Procesal Penal.- Determinación de la competencia

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Artículo 19.- Determinación de la competencia
1. La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión.

2. Por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.


Concordancias

C: art. 139.2; NCPP: arts. 20, 21, 25-29, 31.


Jurisprudencia del artículo 19 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]. Link: lpd.pe/NVb1J
    2. Los tres principios que rigen la competencia penal [Competencia 11-2021, La Libertad]. Link: bit.ly/3QYtOeQ
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Se excluyen de la Unidad de Flagrancia Delictiva los delitos que son de competencia de los juzgados especializados, así como los delitos excluidos por otras leyes —principio de reserva legal— (se inaplica el Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS) [Exp. 5711-2015-91, ff. jj. 24, 26]. Link: lpd.pe/zZ7Gr
  • Tribunal Constitucional

    1. Cuestiones de competencia no puede ser conocidas por la justicia constitucional [Exp. 04343-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3U8fH86
    2. Juzgados subespecializados establecidos mediante resolución administrativa no vulneran el derecho a un juez predeterminado por ley [Exp. 1937-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3DBkB6K
    3. Cuatro notas condicionales de la competencia del acto estatal [Exp. 0013-2003-CC/TC]. Link: bit.ly/3zKmsor

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