Artículo 19.- Determinación de la competencia
1. La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión.
2. Por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.
Concordancias
C: art. 139.2; NCPP: arts. 20, 21, 25-29, 31.
Jurisprudencia del artículo 19 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]. Link: lpd.pe/NVb1J
- Los tres principios que rigen la competencia penal [Competencia 11-2021, La Libertad]. Link: bit.ly/3QYtOeQ
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Corte Superior
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- NUEVO: Se excluyen de la Unidad de Flagrancia Delictiva los delitos que son de competencia de los juzgados especializados, así como los delitos excluidos por otras leyes —principio de reserva legal— (se inaplica el Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS) [Exp. 5711-2015-91, ff. jj. 24, 26]. Link: lpd.pe/zZ7Gr
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Tribunal Constitucional
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- Cuestiones de competencia no puede ser conocidas por la justicia constitucional [Exp. 04343-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3U8fH86
- Juzgados subespecializados establecidos mediante resolución administrativa no vulneran el derecho a un juez predeterminado por ley [Exp. 1937-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3DBkB6K
- Cuatro notas condicionales de la competencia del acto estatal [Exp. 0013-2003-CC/TC]. Link: bit.ly/3zKmsor
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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