Artículo 19.- Determinación de la competencia
1. La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión.
2. Por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.
Concordancias
C: art. 139.2; NCPP: arts. 20, 21, 25-29, 31.
Jurisprudencia del artículo 19 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Los tres principios que rigen la competencia penal [Competencia 11-2021, La Libertad]. Link: bit.ly/3QYtOeQ
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Tribunal Constitucional
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- Cuestiones de competencia no puede ser conocidas por la justicia constitucional [Exp. 04343-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3U8fH86
- Juzgados subespecializados establecidos mediante resolución administrativa no vulneran el derecho a un juez predeterminado por ley [Exp. 1937-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3DBkB6K
- Cuatro notas condicionales de la competencia del acto estatal [Exp. 0013-2003-CC/TC]. Link: bit.ly/3zKmsor
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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