Jurisprudencia del artículo 19 del Código Procesal Penal.- Determinación de la competencia

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Artículo 19.- Determinación de la competencia
1. La competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión.

2. Por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.


Concordancias

C: art. 139.2; NCPP: arts. 20, 21, 25-29, 31.


Jurisprudencia del artículo 19 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Los tres principios que rigen la competencia penal [Competencia 11-2021, La Libertad]. Link: bit.ly/3QYtOeQ
  • Tribunal Constitucional

    1. Cuestiones de competencia no puede ser conocidas por la justicia constitucional [Exp. 04343-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3U8fH86
    2. Juzgados subespecializados establecidos mediante resolución administrativa no vulneran el derecho a un juez predeterminado por ley [Exp. 1937-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3DBkB6K
    3. Cuatro notas condicionales de la competencia del acto estatal [Exp. 0013-2003-CC/TC]. Link: bit.ly/3zKmsor

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