Artículo 189.- Oportunidad
Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código.
Concordancias
CPC: arts. 184, 188, 189, 286, 374, 424.9, 429, 442.5, 448, 478.6, 491.6; CNA: art. 167; DS 011-2019-JUS: arts. 30, 31; NLPT: art. 21.
Jurisprudencia del artículo 189 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Jueces no pueden valorar partidas de nacimiento ofrecidas por ocupante precario en etapa procesal precluida [Exp. 00717-2018-0]. Link: lpd.pe/0B7bo
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Plenos jurisdiccionales
- La aceptación de nuevos medios probatorios ofrecidos después de los actos postulatorios no vulnera el principio de legalidad [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2007]. Link: lpd.pe/krGxJ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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