Jurisprudencia del artículo 1880 del Código Civil.- Oponibilidad de beneficio de excusión

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Artículo 1880.- Oponibilidad de beneficio de excusión
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.


Concordancias

CC: art. 1882.


Jurisprudencia del artículo 1880 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Fiador debe esperar que banco requiera el pago adeudado para oponer beneficio de excusión y demostrar la existencia de bienes de la empresa deudora [Casación 4839-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0Y8jK

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