Jurisprudencia del artículo 1853 del Código Civil.- Depósitos regulados por leyes especiales

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Artículo 1853.- Depósitos regulados por leyes especiales
Los depósitos en los bancos, cooperativas, financieras, almacenes generales de depósito, mutuales y otras instituciones análogas se rigen por las leyes especiales que los regulan.


Concordancias

CC: art. IX.


Jurisprudencia del artículo 1853 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Banco no puede alegar aplicación de la ley especial en lugar del Código Civil si este a su vez no ha precisado el dispositivo aplicable al caso [Casación 141-2009, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pqQWr

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