Artículo 182.- Procedencia
1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo.
2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o éstos con los primeros.
3. No procede el careo entre el imputado y la víctima menor de catorce años de edad, salvo que quien lo represente o su defensa lo solicite expresamente.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 182 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Si la prueba de careo solicitada no es pertinente, útil, necesaria o conducente, no puede ser admitida [Casación 815-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3Tb2YQJ
- Valor probatorio de la confrontación o careo en el proceso penal [RN 1990-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3QLuTX1
- NUEVO: El careo no solo procede en juicio, sino también en investigación preparatoria [Apelación 3-2023, Huancavelica]. Link: lpd.pe/2yj9K
- Las pruebas personales son las únicas que pueden someterse a un careo [Apelación 18-2018, San Martín]. Link: bit.ly/3t8KNRb
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Careo solo procede si la contradicción influye directamente en el objeto de prueba [Tristán Donoso vs. Panamá]. Link: bit.ly/3FVwGX5
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Derecho comparado
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- Carácter «excepcional» del careo en un proceso penal (España) [STS 1027/2022]. Link: bit.ly/3zRXJ1u
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