Artículo 1801.- Causales de extinción
El mandato se extingue por:
1. Ejecución total del mandato.
2. Vencimiento del plazo del contrato.
3. Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario.
Concordancias
CC: arts. 178-184, 1365, 1763, 1793.2, 1802-1805, 1808; CPC: arts. 78, 79.
Jurisprudencia del artículo 1801 del Código Civil
Corte Suprema
- Corresponde extinción de mandato si representante de sociedad conyugal admite en contestación de demanda que conocía del fallecimiento de la mandante [Casación 2693-2017, Lima]. Link: lpd.pe/wgyg1
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