Jurisprudencia del artículo 178 del Código Procesal Penal.- Contenido del informe pericial oficial

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Artículo 178.- Contenido del informe pericial oficial
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:

a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.

e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.

f) Las conclusiones.

g) La fecha, sello y firma.

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.


Concordancias

NCPP: arts. 179, 180; CPC: art. 265.


Jurisprudencia del artículo 178 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Diferencias entre prueba pericial, informe pericial y perito [Casación 2097-2019, Lima]. Link: bit.ly/3MPAwnU
    2. No se puede admitir o valorar el informe pericial que concluye sobre la responsabilidad del imputado [Casación 305-2011, San Martin]. Link: bit.ly/3gsSZJ0
    3. NUEVO: El perito puede ser tachado, mientras que el informe pericial puede ser materia de observación [RN 1190-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ocfi9K
    4. Pericia oficial que no tiene el contenido exigido en el art. 178 debe ser repetido [RN 2877-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3f1ufah

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