Artículo 178.- Contenido del informe pericial oficial
1. El informe de los peritos oficiales contendrá:
a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d) La motivación o fundamentación del examen técnico.
e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
f) Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
Concordancias
NCPP: arts. 179, 180; CPC: art. 265.
Jurisprudencia del artículo 178 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: Diferencias entre prueba pericial, informe pericial y perito [Casación 2097-2019, Lima]. Link: bit.ly/3MPAwnU
- No se puede admitir o valorar el informe pericial que concluye sobre la responsabilidad del imputado [Casación 305-2011, San Martin]. Link: bit.ly/3gsSZJ0
- NUEVO: El perito puede ser tachado, mientras que el informe pericial puede ser materia de observación [RN 1190-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ocfi9K
- Pericia oficial que no tiene el contenido exigido en el art. 178 debe ser repetido [RN 2877-2014, Lima Norte]. Link: bit.ly/3f1ufah
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: