El perito puede ser tachado, mientras que el informe pericial puede ser materia de observación [RN 1190-2019, Lima]

Fundamento destacado: 2. DE LOS VITIUMS IN PROCEDENDO DENUNCIADOS. SEGUNDO. […] ∞ La prueba pericial es un medio de prueba, de carácter personal, con el cual se intenta obtener, para el proceso, una información fundada en especiales conocimientos científicos, técnicos, artísticos o tecnológicos, útil para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba. Su función es ayudar al órgano jurisdiccional en el examen de una cuestión de prueba, cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba resulte necesario determinados conocimientos propios de una cultura profesional especializada. Relacionada, pero distinta de la prueba pericial –que como acto procesal complejo consta de tres acciones diferentes (reconocimiento y operación pericial, dictamen o informe pericial y examen o interrogatorio del perito)–, es la persona del perito. Éste debe poseer un título oficial pertinente a la materia objeto del dictamen y la naturaleza de éste, y si se trata de materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materiales.

∞ Desde las garantías de la labor pericial, condiciones subjetivas del perito, en función a la concordancia de los artículos 165 del Código de Procedimientos Penales y 199 del Código Procesal Civil, los peritos pueden ser tachados por razones de falta de imparcialidad (vínculos de parentesco con las partes y que haya sido testigo de los hechos objeto de la causa) o de falta de capacidad o competencia profesional (carecer del título oficial requerido en función al tema materia de la pericia, o estar suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión), así como cuando se presentan supuestos de ineficacia probatoria: obtención del informe pericial por simulación, dolo, intimidación, violencia o soborno. En cuanto al informe pericial, éste puede ser materia de observación; es decir, cuestionar su contenido alegando defectos, omisiones, o incoherencias en la actividad perceptiva o de reconocimiento del material peritado, en el análisis de las mismas y/o en sus conclusiones. Empero, la observación como tal es una actividad propia de la parte destinada a atacar el valor probatorio del informe pericial. La observación, más allá de los criterios de valoración judicial de la prueba pericial, a cargo del órgano jurisdiccional, está referida al fondo de esta actividad, de determinación de la eficacia probatoria de la pericia con arreglo a la inclusión de razones por las cuales se admite o no admite las consecuencias plasmadas en el dictamen pericial. Ésta es, pues, una defensa de fondo, no una defensa formal. No requiere un pronunciamiento específico, de estimación o desestimación, como en el caso de las defensas formales, sino de un examen de los argumentos defensivos.


Sumilla: Prueba por indicios en el delito de lavado de activos.- El señalamiento de los indicios, desde luego, está en función al delito y a la concreta modalidad delictiva utilizada por los agentes delictivos —no por algo se ha dicho que se trata de una pura actividad judicial—. Empero, sistemáticamente, se ha consagrado un denominado “triple pilar indiciario”, sin perjuicio de otros indicios que ratifiquen la convicción judicial.

1) El incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevado monto, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo ponga de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias (operaciones irregulares);

2) La inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias –los cauces poco usuales en operaciones lícitas o la falta de acreditación de los ingresos económicos suficientes para explicar los activos y/o las operaciones realizadas–;

3) La constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico ilícito de drogas o con personas o grupos relacionados con las mismas (STSE 644/2018, de 13 de diciembre).

Igualmente hay que tener en cuenta, como señaló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia Telfner de 20 de marzo de 2001, que cuando existen indicios suficientemente relevantes por sí mismos de la comisión de un determinado delito, y el acusado no proporciona explicación lógica alguna de su conducta, el Tribunal puede deducir racionalmente que esta explicación alternativa no existe y dictar sentencia condenatoria fundada en dichos indicios.

En el presente caso, en lo concerniente a los encausados en los que se ha concluido que están involucrados en la comisión del delito de lavado de activos, se cumplen las exigencias típicas y los estándares probatorios suficientes para ratificar la condena dictada en su contra. El cuadro general es que desde la propia formación de Aero Continente Sociedad Anónima se dio una lógica de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, y a partir de allí tuvo lugar una dinámica de conversiones, transferencias, ocultamientos y tenencia de activos maculados, siempre a favor del núcleo de la familia Zevallos Gonzales –que incorporó bienes a su patrimonio particular–, valiéndose de dicha empresa para crear empresas vinculadas, en Perú y el extranjero, obtener fondos, realizar inversiones y adquisiciones, realizar, en suma, operaciones comerciales anómalas por cantidades importantes de dinero, cuyo origen desde luego era ilícito, con el objetivo de dificultar la identificación de su origen y, en su día, de su incautación o decomiso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 1190-2019, LIMA

Lima, treinta de diciembre de dos mil veinte

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las siguientes partes procesales: (1) Por la PROCURADORA PÚBLICA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y LAVADO DE ACTIVOS (en relación a los encausados MIGUEL ÁNGEL HALABI LA ROSA y JOSÉ MANUAL MEJÍA REGALADO).  (2) Por los imputados (i) FERNANDO MELCIADES ZEVALLOS GONZALEZ, (ii) LUPE MARITZA ZEVALLOS GONZALES, (iii) WINSTON RICARDO ZEVALLOS GONZÁLEZ, (iv) MILAGROS ANGELINA ZEVALLOS GONZALES, (v) JOHN YVÁN MEJÍA MAGNANI, (vi) MÓNICA MARÍA CÓRDOVA SÁNCHEZ, (vii) SARA MARÍA GONZALES GABANCHO VIUDA DE ZEVALLOS, (viii) JORGE PORTILLA BARRAZA, (ix) FÉLIX EUGENIO FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, (x) PERCY DANGELLO ARANÍBAR CASTELLANOS, (xi) PEDRO CÁRDENAS GUTIÉRREZ y (xii) JAIME ARTURO SÁNCHEZ GALDÓS. Y (3) Por la defensa de la encausada (xiii) SANDRA ELISA SÁNCHEZ GALDÓS.

∞ Las impugnaciones se dirigen contra la sentencia ordinaria de fojas doscientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, en cuanto: (1) Condenó a Fernando Melciades Zevallos Gonzalez y Lupe Maritza Zevallos Gonzales como coautores del delito de lavado de activos (conversión y transferencia, y ocultamiento y tenencia) en agravio del Estado; a Winston Ricardo Zevallos Gonzalez como coautor del delito de lavado de activos (conversión y transferencia) en agravio del Estado; a Milagros Angelina Zevallos Gonzales como coautora del delito de lavado de activos (conversión, transferencia, y ocultamiento y tenencia) en agravio del Estado; a Jhon Yván Mejía Magnani como coautor del delito de lavado de activos (conversión y transferencia, y transferencia) en agravio del Estado; a Mónica María Córdova Sánchez como coautora del delito de lavado de activos (conversión y transferencia, transferencia, y ocultamiento y tenencia) en agravio del Estado; a Sara María Gonzales Gabancho viuda de Zevallos como coautora del delito de lavado de activos (conversión y transferencia) en agravio del Estado; a Jorge Portilla Barraza como coautor del delito de lavado de activos (conversión y transferencia) en agravio del Estado; a Félix Eugenio Fernández Gutiérrez como coautor del delito de lavado de activos (conversión y transferencia) en agravio del Estado; a Percy Dangello Aranibar Castellanos como coautor del delito de lavado de activos (conversión) en agravio del Estado; a Pedro Cárdenas Gutiérrez como coautor del delito de lavado de activos (conversión y transferencia, y ocultamiento y tenencia) en agravio del Estado; y, a Jaime Arturo Sánchez Galdós como cómplice primario del delito de lavado de activos en agravio del Estado; y, (2) Absolvió a Miguel Ángel Halabi La Rosa y José Manuel Mejía Regalado de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de lavado de activos en agravio del Estado.

∞ La referida sentencia, en su parte condenatoria, impuso las siguientes penas: 1. A todos, trescientos sesenta y cinco días multa. 2. A Fernando Melciades Zevallos Gonzalez: veintisiete años de pena privativa de libertad. 3. A Lupe Maritza Zevallos Gonzales, Winston Ricardo Zevallos Gonzalez, Milagros Angelina Zevallos Gonzales, John Yván Mejía Magnani, Mónica María Córdova Sánchez, Jorge Portilla Barraza, Félix Eugenio Fernández Gutiérrez, Percy Dangello Aranibar Castellanos, y Pedro Cárdenas Gutiérrez: veinticinco años de pena privativa de libertad. 4. A Sara María Gonzales Gabancho viuda de Zevallos: dieciocho años de pena privativa de libertad. 5. A Jaime Arturo Sánchez Galdós: veinte años de pena privativa de libertad.

Asimismo, la referida sentencia: 6. Fijó en doscientos cincuenta millones de soles el monto por concepto de reparación civil que todos los condenados abonarán solidariamente. 7. Declaró infundada la excepción de cosa juzgada y reservó el juzgamiento respecto de la encausada Sandra Elisa Sánchez Galdós –este extremo ha sido expresamente recurrido en nulidad–. 8. Declaró infundadas las tachas y excepciones deducidas por los recurrentes condenados.

OÍDO los informes orales. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ 1. DEL ITINERARIO DE LA CAUSA

PRIMERO. Que, en virtud de las denuncias formalizadas de la Fiscalía Provincial Especializada de fojas treinta y cinco mil ochocientos ocho, treinta y seis mil quinientos cincuenta y siete, doscientos veintidós mil quinientos noventa y nueve, doscientos sesenta mil cuatrocientos trece y doscientos sesenta mil cuatrocientos treinta y ocho, el Juzgado Penal de Lima dictó el correspondiente auto de apertura de instrucción –ampliado y aclarado sucesivamente, corriente a fojas treinta y seis mil quinientos sesenta y siete, de treinta de enero de dos mil siete, fojas treinta y seis mil seiscientos ochenta y siete, de quince de febrero de dos mil siete, fojas doscientos veintidós mil seiscientos sesenta y nueve, de siete de diciembre de dos mil siete, fojas doscientos sesenta mil cuatrocientos veinticuatro, de tres de octubre de dos mil ocho, y fojas doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, de doce de noviembre de dos mil ocho.

La Primera Fiscalía Superior Especializada contra la criminalidad organizada formuló acusación por requisitoria de fojas doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, de veintiuno de diciembre de dos mil once, complementada a fojas doscientos ochenta y dos mil ciento doce, de dos de abril de dos mil catorce.

El Colegiado “E” de la Corte Superior Nacional Especializada emitió el auto de enjuiciamiento de fojas doscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y seis, de dos de julio de dos mil quince.

La audiencia se inició el veintiuno de diciembre de dos mil quince, según se advierte del acta de fojas doscientos ochenta y siete mil ciento noventa y uno. Se realizaron ciento treinta sesiones.

La sentencia recurrida de fojas doscientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y nueve, de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, condenó por el delito de lavado de activos a doce encausados, absolvió a veinticinco acusados y reservó a siete imputados.

Es materia de recurso de nulidad la condena de los doce encausados por ellos mismos, la absolución de dos encausados (Halabi La Rosa y Mejía Regalado) por la Procuraduría Pública del Estado, así como la reserva del proceso y la desestimación de la excepción de cosa juzgada por la encausada Sánchez Galdós.

El auto de fojas doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta, de diez de junio de dos mil diecinueve, se pronunció por la totalidad de los recursos de nulidad interpuestos y concedió los mismos en los términos que allí se indica.

§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO: HECHOS ACUSADOS Y CONDENADOS

SEGUNDO. Que los hechos de la causa, en lo pertinente, son como siguen, siempre en función a la acusación y a la sentencia recurrida.

I. HECHOS GLOBALES

1. Los encausados Fernando Melciades Zevallos Gonzalez, Lupe Maritza Zevallos Gonzales, Winston Ricardo Zevallos Gonzalez, Milagros Angelina Zevallos Gonzales, John Yván Mejía Magnani, Mónica María Córdova Sánchez, Jorge Portilla Barraza, Félix Eugenio Fernández Gutiérrez, Percy Dangello Aranibar Castellanos, Pedro Cárdenas Gutiérrez, Sara María Gonzales Gabancho viuda de Zevallos, Jaime Arturo Sánchez Galdós, Sandra Elisa Sánchez Galdós, Miguel Ángel Halabi La Rosa y José Manuel Mejía Regalado desplegaron, concertadamente y en el marco de una actuación conjunta concertada –bajo el dominio y manejo del primero– (el Tribunal Superior no aceptó el cargo por organización criminal, un nivel más elevado de actuación conjunta), una serie de conductas dirigidas a introducir ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, ejecutado y dirigido por el primero, al circuito económico legal, desde el control de la empresa Aero Continente Sociedad Anónima. En tal virtud, constituyeron empresas ficticias o instrumentales, ejecutaron contratos de arrendamiento de aeronaves, realizaron apertura de cuentas bancarias y transferencias de fondos ilícitos, así como adquirieron de muebles e inmuebles, entre otras conductas, cuya finalidad fue evitar que se identifique a su propietario y el descubrimiento del origen ilícito de los activos. Se trató, indistintamente y según los casos, de actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de activos maculados.

2. Estas conductas se perpetraron dentro del territorio nacional, así calificadas en función al principio de ubicuidad (artículo 5 del Código Penal). En nuestro país se constituyeron varias empresas para el lavado de activos, vinculadas o alrededor de la empresa Aero Continente Sociedad Anónima, así como se adquirieron diversos bienes, se compraron y sucesivamente se transfirieron acciones, así como se efectuaron diversas inversiones con activos maculados.

3. Respecto de Fernando Zevallos Gonzales los hechos se iniciaron a partir del año mil novecientos noventa y cinco –existen otros hechos anteriores, pero fueron materia de la sentencia recaída en la causa 24-2001–, mientras que para los demás encausados el límite temporal de inicio es el año mil novecientos noventa y dos –aunque, según los actos de lavado, cada uno tiene tiempos específicos–.

4. Fernando Melciades Zevallos Gonzalez fue condenado por delito de tráfico ilícito de drogas, conforme a la sentencia firme recaída en el expediente veinticuatro de dos mil uno. Además, está registrado en la lista The Foreing Narcotics Kingpin Designation Act de la Office Of Foreing Assets Control (OFAC), donde se registran a los narcotraficantes extranjeros investigados por la DEA. Esta lista, respecto de él, se publicó el uno de junio de dos mil cuatro.

5. Es de precisar, primero, que con fecha uno de junio de dos mil cuatro, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos incluyó a Fernando Melciades Zevallos Gonzalez en la lista de narcotraficantes más importantes extranjeros, según la Kinping Act, mientras la OFAC, ese mismo día, bloqueó a seis compañías vinculadas a él, incluyendo Aero Continente Sociedad Anónima. Segundo. La OFAC estadounidense el doce de noviembre de dos mil cuatro incluyó formalmente a Aero Continente Sociedad Anónima en la lista de la Kingpin Act, la cual había cambiado de nombre: Nuevo Continente Sociedad Anónima. Tercero. Que el día diez de febrero de dos mil nueve la OFAC estadounidense designó a veintiséis compañías y catorce individuos vinculados a Fernando Melciades Zevallos Gonzalez. Los encausados Lupe Maritza Zevallos Gonzales, Sara Marilyn Zevallos Gonzales, María del Rosario Zevallos Gonzales, Milagros Angelina Zevallos Gonzales, Winston Ricardo Zevallos Gonzalez, Sara María Gonzales Gabancho viuda de Gonzales, Máximo Zadi Desmé Hurtado, John Iván Mejía Magnani, Ricardo Hernández San Martín, José Manuel Mejía Regalado, Enrique Canaval Landázuri, Luis Miguel Carrillo Rodríguez, Percy Dangelo Aranibar Castellanos y Jorge Portilla Barraza. Y, las empresas Aviandina, Lasa Perú, Vuela Perú, Transportes Aéreos Unidos Selva Amazónica, Perú Global Tours, Oriente Tours, Representaciones Oriente Tours, Lucero Import, Perú Total Marke, Editora Transparencia, Editora Continente Press, Bellsom Enterprise, Blissey Panamá y La Crosse Group.

II. HECHOS ESPECÍFICOS O INDIVIDUALIZADOS

1. Encausado Fernando Melciades Zevallos Gonzalez

Fue el fundador de la empresa Aero Continente Sociedad Anónima y a través de ella desarrollaba actividades aerocomerciales de transporte de pasajeros y de carga, a nivel nacional e internacional, la cual servía para desarrollar sigilosamente las actividades delictivas que se cometían. Así fluye de la revisión de los estados financieros de dicha empresa.

El citado encausado Zevallos Gonzales con fecha quince de enero de mil novecientos noventa y cinco transfirió el íntegro de sus acciones en la empresa Aero Continente Sociedad Anónima (cuarenta mil acciones, que era el 80% de las acciones de esa empresa, de un valor nominal de diez soles cada una y que importó un aporte societario de cuatrocientos mil soles de un monto total de quinientos mil soles) a su coimputado Jorge Portilla Barraza, esposo de su hermana y coimputada Lupe Zevallos Gonzales. La finalidad de este acto fue apartarse formalmente de la empresa Aero Continente Sociedad Anónima y aparentar una desvinculación con el tráfico ilícito de drogas, origen de los activos.

∞ Pese a ello, el citado encausado siguió manteniendo el control de la empresa y de las actividades ilícitas, y coordinando todos los actos de transferencia y ocultamiento realizados por sus coimputados para asegurar el blanqueo de los activos obtenidos por el tráfico ilícito de drogas.

2. Encausada Lupe Maritza Zevallos Gonzales

Fue titular de seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y un acciones de la empresa Aero Continente Sociedad Anónima con un valor unitario de diez soles y total de ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos diez, equivalentes al 95% del capital suscrito y pagado. Además, fue Presidenta del Directorio de la empresa Aero Continente Sociedad Anónima. Es coautora del delito de lavado de activos, bajo la conducción como máximo dirigente de su hermano Fernando Cevallos Gonzalez.

La referida encausada perpetró veinticuatro actos de lavado de activos. Son:

Uno. En mil novecientos noventa y ocho adquirió de su madre, Sara María Gonzales Gabancho viuda de Zevallos, el íntegro de sus acciones en la empresa Aero Continente Sociedad Anónima, representado en cien mil setecientos sesenta y siete acciones (80%) de un valor nominal de diez soles, lo que hizo un aporte societario de un millón siete mil seiscientos setenta soles. Asimismo, de su hermana Milagros Angelina Zevallos Gonzales adquirió el íntegro de sus acciones (dieciocho mil ochocientos noventa y cuatro), que importó un aporte societario de un millón ciento noventa y seis mil seiscientos diez soles. Ambas transacciones sumaron un millón ciento noventa y seis mil seiscientos diez soles, de un capital social total de un millón doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos soles.

Dos. El día siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, junto a su hermano Winston Ricardo Zevallos Gonzalez, aumentaron el capital social de la empresa Aero Continente Sociedad Anónima elevando su aporte a seis millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos diez soles, representados en seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y un acciones (95%) de un valor nominal de diez soles cada una, de un capital social de siete millones doscientos veinticinco mil seiscientos soles.

Tres. El día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, junto a su hermano Winston Ricardo Zevallos Gonzalez, aumentaron el capital social de la empresa Aero Continente Sociedad Anónima, elevando su aporte diez millones novecientos setenta mil novecientos treinta soles, representados en un millón noventa y siete mil noventa y tres acciones (95%) de valor nominal de diez soles cada una, de un capital social de once millones quinientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta soles.

Cuatro. El día catorce de julio de dos mil cuatro, junto a su hermano Winston Ricardo Zevallos Gonzales, transfirió la totalidad de sus acciones en la empresa Aero Continente Sociedad Anónima a favor de Miguel Ángel Halabi La Rosa, Jorge Alfredo León Prado Dulanto, José Manuel Mejía Regalado, Linda Catherine Salas Suárez, Ana Luisa Torres Carvo, Juan Ramón Morales Sánchez y Pedro Cárdenas Gutiérrez, todos ellos trabajadores de dicha empresa.

Cinco. En dos mil dos ordenó crear un pasivo falso hasta por ochenta y ocho millones novecientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y un soles para capitalizarlo e incorporarla en la propia empresa Aero Continente Sociedad Anónima.

Seis. El día diez de diciembre de dos mil uno, en Panamá, constituyó dos empresas Off Shore, para lo cual se valió de Edy Marisol Portugal y Rodrigo Molina Ortega para figurar nominalmente como socios fundadores. Solo dos días después, el doce de diciembre de dos mil uno éstas le dieron poder para que de manera individual, en nombre y representación de ambas sociedades, pueda abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro y de depósitos a plazo fijo.

Siete. El día dos de febrero de dos mil dos abrió en el Banco Uno de Panamá dos cuentas cifradas provenientes de la empresa Aero Continente Sociedad Anónima y, como tal, producto del narcotráfico que desarrolló la organización liderada por su coimputado Fernando Zevallos Gonzalez. La cuenta DPF 511000293, a nombre de la empresa Blissey Panamá Incorporated, en cuya misma fecha recibió una transferencia desde el ABN Amrobank NV por dos millones de dólares americanos. Y, la cuenta DPF 511000284 a nombre de la empresa Bellosom Enterprises, en cuya fecha se incrementaron con dos nuevas transferencias por dos millones de dólares americanos y un millón setecientos cincuenta y dos doscientos veintitrés mil con cincuenta y cuatro dólares americanos, con un total de cinco millones setecientos cincuenta y dos doscientos veintitrés mil con cincuenta y cuatro dólares americanos.

Ocho. El día nueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro constituyó la empresa Oriente Contratistas Generales Sociedad Anónima (OCGSA) con un capital social de cuatrocientos mil soles, de los cuales ella aportó trescientos ochenta y ocho mil soles, correspondientes tres mil ochocientos ochenta acciones con un valor de cien soles una, íntegramente pagados.

Nueve. El día veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco, como gerente financiero de la empresa OCGSA, adquirió un camión volquete Daewoo por veinte mil novecientos noventa y ocho dólares americanos.

Diez. El día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, como gerente financiero de la empresa OCGSA, adquirió una camioneta pick up Chevrolet por cinco mil dólares americanos.

Once. El día siete de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, con Sara Marilyn Zevallos Gonzales, constituyó la empresa Representaciones Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de mil soles. Ella suscribió 90 participaciones de diez soles cada una, con un aporte societario de novecientos mil soles.

Doce. El día seis de enero de mil novecientos noventa y ocho constituyó la empresa Editora Continente Press Sociedad Anónima con un capital social total de cincuenta mil soles divididos en cien participaciones de quinientos soles cada una. Ella suscribió sesenta participaciones con un aporte societario de treinta mil soles.

Trece. El día veintitrés de octubre de dos mil tres constituyó la empresa Aero Courier Cargo Sociedad Anónima con un capital social total de treinta y cinco mil soles divididos en treinta y cinco mil acciones nominativas de un sol cada uno. Suscribió treinta y un mil quinientas acciones, con un aporte societario de treinta y un mil quinientos soles.

Catorce. El día quince de diciembre de dos mil dos constituyó la empresa Urrantia Services Sociedad Anónima con un capital social inicial de treinta y cinco mil soles. Suscribió el 90% de las acciones, que representó un aporte societario de treinta y un mil quinientos soles.

Quince. El día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, junto con su esposo Jorge Portilla Barraza, adquirieron por ciento veinte mil dólares americanos tres oficinas, tres estacionamientos y las azoteas propias uno y dos, en la intersección de las calle José Pardo y Francisco Bolognesi en Miraflores.

Dieciséis. El día seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis junto con su esposo Jorge Portilla Barraza, transfirieron los inmuebles indicados en el punto anterior a Sara María Gonzales Gabancho viuda de Zevallos, su madre, por el mismo precio: ciento veinte mil dólares americanos, pagado íntegramente al contado.

[Continúa…]

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