Artículo 1699.- Fin de arrendamiento de duración determinada
El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.
Concordancias
CC: arts. 1687, 1688, 1704.
Jurisprudencia del artículo 1699 del Código Civil
Plenos jurisdiccionales
- ¿El IV Pleno Casatorio Civil ha eliminado la causal de desalojo por vencimiento de contrato? [Encuentro Jurisdiccional Regional de Jueces de Paz Letrado de Lima, 2019]. Link: lpd.pe/2PADZ
- No procede desocupación del inmueble cuando demandando tiene sentencia firme que ampara su propiedad considerando que el desalojo inició cuando ya había adquirido prescripción adquisitiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Sur, 2017]. Link: lpd.pe/pY83K
- Juez de paz letrado es competente por cuantía para conocer proceso de desalojo derivado del vencimiento de contrato de arrendamiento, pues se toma en cuenta la merced conductiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Sur, 2017]. Link: lpd.pe/D3do4
- Comunicación del fin del contrato de arrendamiento mediante carta notarial por parte del nuevo propietario convierte al arrendatario en precario [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil del Callao, 2011]. Link: lpd.pe/0BB57
- Vencido el contrato de arrendamiento, corresponde demandar desalojo por dicha causal y no por ocupación precaria, pues se entiende que continúa el arrendamiento, pero de forma indeterminada [Pleno Nacional Civil de Lima, 2010]. Link: lpd.pe/2ooo6
- Arrendatario no deviene en precario si arrendador envía carta notarial comunicando finalización del contrato, pues existió circunstancia que justificó uso y disfrute del bien [II Pleno Jurisdiccional Distrital de Ica, 2009]. Link: lpd.pe/CY88A
- Arrendatario no se convierte en precario al concluir el contrato de arrendamiento, por lo que, si se busca demandarlo, la pretensión adecuada debe fundarse en el vencimiento [Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil de Junín, 2007]. Link: lpd.pe/2GWWJ
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