Artículo 167.- Prohibición de reunión pública lícita por funcionario público
El funcionario público que abusando de su cargo no autoriza, no garantiza, prohíbe o impide una reunión pública, lícitamente convocada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Concordancias:
C: arts. 2.12; 41; CP: arts. 12, 29, 36, 46-A, 57, 61, 62, 92, 93, 376, 377, 425; CPP: arts. 2, 143.
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