Jurisprudencia del artículo 160 del Código Procesal Penal.- Valor de prueba de la confesión

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Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión*
1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.

2. Solo tendrá valor probatorio cuando:

a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;

b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;

c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal, o ante la Policía Nacional en la subetapa de investigación preliminar, debiendo ser recibida con presencia de su abogado defensor y haber sido registrada en dispositivos o equipos audiovisuales; y,

d) Sea sincera y espontánea.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).


Concordancias

NCPP: arts. 202, 203, 205.


Jurisprudencia del artículo 160 del Código Procesal Penal

    1. Confesión sincera por sí sola no puede dar por concluido el proceso [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3hnjEqY
  • Tribunal Constitucional

    1. [NUEVO] Voto singular: La aceptación de cargos en una conclusión anticipada da lugar a una reducción de pena por confesión sincera [Exp. 02056-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kDjDG
  • Derecho comparado

    1. Confesión del imputado por sí sola no basta para probar la «existencia del delito», pero sí para acredita su «autoría» (España) [STS 8844/2011]. Link: bit.ly/3WAbFap

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