Jurisprudencia del artículo 160 del Código Procesal Penal.- Valor de prueba de la confesión

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión*
1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.

2. Solo tendrá valor probatorio cuando:

a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;

b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;

c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal, o ante la Policía Nacional en la subetapa de investigación preliminar, debiendo ser recibida con presencia de su abogado defensor y haber sido registrada en dispositivos o equipos audiovisuales; y,

d) Sea sincera y espontánea.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó el literal c) del numeral 2 (link: lpd.pe/Xe7Bw), en el que se señala que la confesión también tendrá valor probatorio si se presenta ante la Policía en la subetapa de la investigación preliminar y, además, esta debe ser registrada en dispositivos audiovisuales.


Concordancias

NCPP: arts. 202, 203, 205.


Jurisprudencia del artículo 160 del Código Procesal Penal

    1. Confesión sincera por sí sola no puede dar por concluido el proceso [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3hnjEqY
  • Tribunal Constitucional

    1. [NUEVO] Voto singular: La aceptación de cargos en una conclusión anticipada da lugar a una reducción de pena por confesión sincera [Exp. 02056-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kDjDG
  • Derecho comparado

    1. Confesión del imputado por sí sola no basta para probar la «existencia del delito», pero sí para acredita su «autoría» (España) [STS 8844/2011]. Link: bit.ly/3WAbFap

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: