Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión*
1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.
2. Solo tendrá valor probatorio cuando:
a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;
b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal, o ante la Policía Nacional en la subetapa de investigación preliminar, debiendo ser recibida con presencia de su abogado defensor y haber sido registrada en dispositivos o equipos audiovisuales; y,
d) Sea sincera y espontánea.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó el literal c) del numeral 2 (link: lpd.pe/Xe7Bw), en el que se señala que la confesión también tendrá valor probatorio si se presenta ante la Policía en la subetapa de la investigación preliminar y, además, esta debe ser registrada en dispositivos audiovisuales.
Concordancias
NCPP: arts. 202, 203, 205.
Jurisprudencia del artículo 160 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Alcances del «delito confeso» [APE 2-2016-CIJ-116]. Link: bit.ly/3CXBuIv
- Alcances sobre la conformidad y confesión sincera (doctrina legal) [AP 5-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3De2MvH
- NUEVO: La «confesión sincera» debe ser explícita, no puede interpretarse de lo declarado [Casación 2321-2023, Amazonas]. Link: lpd.pe/pREvA
- NUEVO: Que el imputado acepte el delito ante la Fiscalía no implica confesión sincera si en dos manifestaciones preliminares previas guardó silencio [Casación 1646-2021, Arequipa]. Link: lpd.pe/k8rPP
- Es válida la confesión sincera en presencia policial si manifestación se renueva ante fiscal [Casación 1970-2019, Tacna]. Link: bit.ly/3N4F5ZP
- Si procesado no admite responsabilidad desde su declaración a nivel preliminar, no se le puede aplicar la confesión sincera [RN 127-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3z4pKmn
- El «arrepentimiento» no es lo mismo a la aceptación de cargos [RN 140-2020, Lima]. Link: bit.ly/3eVfFRm
- Confesión sincera debe ser persistente y no debe contener desfiguraciones o falencias [RN 1830-2019, Lima]. Link: bit.ly/3bVQMDZ
- No basta aceptar los hechos o arrepentirse para obtener beneficio por confesión sincera [RN 1701-2018, Lima]. Link: bit.ly/3dxpowJ
- Diferencias entre confesión sincera y conclusión anticipada [RN 1548-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3zUchNA
- Conclusión anticipada: Reconocimiento de cargos no se considera confesión sincera si fue intervenido en flagrancia [RN 342-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3F0GZsu
- Hay una confesión sincera «relativa» si solo se evitó el juicio oral, pero no se facilitó el esclarecimiento de los hechos [RN 1596-2015, La Libertad]. Link: bit.ly/3w2bo4j
- La ratio de la confesión sincera es el esclarecimiento de los hechos [RN 1577-2014, Lima]. Link: bit.ly/3bNWB6A
- Para aplicar la confesión sincera, se debe aportar datos suficientes a fin de obviar la realización más intensa de actos de investigación y/o de prueba [RN 91-2013, Del Santa]. Link: bit.ly/3CP5d6g
- Falta de uniformidad en declaraciones del imputado impide aplicación de beneficio premial [RN 3112-2012, Pasco]. Link: bit.ly/3C5nFsz
- Confesión sincera debe ser completa, veraz, persistente y oportuna [RN 3487-2012, Lima]. Link: bit.ly/3eX8Hf4
- No se puede validar la confesión sincera en juicio oral [RN 1392-2011, Lima]. Link: bit.ly/3zT8rEg
- NUEVO: El aspecto cronológico determina la relevancia y la operatividad de la confesión sincera [Apelación 27-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/0YbDO
- Prohibición de acogerse a confesión sincera y conclusión anticipada en casos de violación sexual es inconstitucional [Consulta 11173-2020, Cajamarca]. Link: bit.ly/3AlrRDc
-
Corte Superior
-
- Confesión sincera por sí sola no puede dar por concluido el proceso [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3hnjEqY
-
Tribunal Constitucional
-
- [NUEVO] Voto singular: La aceptación de cargos en una conclusión anticipada da lugar a una reducción de pena por confesión sincera [Exp. 02056-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kDjDG
-
Derecho comparado
-
- Confesión del imputado por sí sola no basta para probar la «existencia del delito», pero sí para acredita su «autoría» (España) [STS 8844/2011]. Link: bit.ly/3WAbFap
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Requisitos de la ley penal en blanco propia: que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal; que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición para que la norma infralegal solo regule aspectos complementarios; y, que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción para que la conducta delictiva quede suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite [Casación 1993-2021, Lambayeque, f. j. 3] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)




![Cuatro métodos de interpretación para delimitar el sentido de una norma penal: literal (composición gramatical), sistemática (ubicación en el ordenamiento jurídico), histórica (evolución) y teleológica (finalidad) [Casación 810-2016, Puno, f. j. 16.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-324x160.png)