Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión*
1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.
2. Solo tendrá valor probatorio cuando:
a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;
b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal, o ante la Policía Nacional en la subetapa de investigación preliminar, debiendo ser recibida con presencia de su abogado defensor y haber sido registrada en dispositivos o equipos audiovisuales; y,
d) Sea sincera y espontánea.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
NCPP: arts. 202, 203, 205.
Jurisprudencia del artículo 160 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Alcances del «delito confeso» [APE 2-2016-CIJ-116]. Link: bit.ly/3CXBuIv
- Alcances sobre la conformidad y confesión sincera (doctrina legal) [AP 5-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3De2MvH
- NUEVO: La ‘confesión sincera’ debe ser explícita, no puede interpretarse de lo declarado [Casación 2321-2023, Amazonas]. Link: lpd.pe/pREvA
- NUEVO: Que el imputado acepte el delito ante la Fiscalía no implica confesión sincera si en dos manifestaciones preliminares previas guardó silencio [Casación 1646-2021, Arequipa]. Link: lpd.pe/k8rPP
- Es válida la confesión sincera en presencia policial si manifestación se renueva ante fiscal [Casación 1970-2019, Tacna]. Link: bit.ly/3N4F5ZP
- Si procesado no admite responsabilidad desde su declaración a nivel preliminar, no se le puede aplicar la confesión sincera [RN 127-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3z4pKmn
- El «arrepentimiento» no es lo mismo a la aceptación de cargos [RN 140-2020, Lima]. Link: bit.ly/3eVfFRm
- Confesión sincera debe ser persistente y no debe contener desfiguraciones o falencias [RN 1830-2019, Lima]. Link: bit.ly/3bVQMDZ
- No basta aceptar los hechos o arrepentirse para obtener beneficio por confesión sincera [RN 1701-2018, Lima]. Link: bit.ly/3dxpowJ
- Diferencias entre confesión sincera y conclusión anticipada [RN 1548-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3zUchNA
- Conclusión anticipada: Reconocimiento de cargos no se considera confesión sincera si fue intervenido en flagrancia [RN 342-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3F0GZsu
- Hay una confesión sincera «relativa» si solo se evitó el juicio oral, pero no se facilitó el esclarecimiento de los hechos [RN 1596-2015, La Libertad]. Link: bit.ly/3w2bo4j
- La ratio de la confesión sincera es el esclarecimiento de los hechos [RN 1577-2014, Lima]. Link: bit.ly/3bNWB6A
- Para aplicar la confesión sincera, se debe aportar datos suficientes a fin de obviar la realización más intensa de actos de investigación y/o de prueba [RN 91-2013, Del Santa]. Link: bit.ly/3CP5d6g
- Falta de uniformidad en declaraciones del imputado impide aplicación de beneficio premial [RN 3112-2012, Pasco]. Link: bit.ly/3C5nFsz
- Confesión sincera debe ser completa, veraz, persistente y oportuna [RN 3487-2012, Lima]. Link: bit.ly/3eX8Hf4
- No se puede validar la confesión sincera en juicio oral [RN 1392-2011, Lima]. Link: bit.ly/3zT8rEg
- NUEVO: El aspecto cronológico determina la relevancia y la operatividad de la confesión sincera [Apelación 27-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/0YbDO
- Prohibición de acogerse a confesión sincera y conclusión anticipada en casos de violación sexual es inconstitucional [Consulta 11173-2020, Cajamarca]. Link: bit.ly/3AlrRDc
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Corte Superior
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- Confesión sincera por sí sola no puede dar por concluido el proceso [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3hnjEqY
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Tribunal Constitucional
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- [NUEVO] Voto singular: La aceptación de cargos en una conclusión anticipada da lugar a una reducción de pena por confesión sincera [Exp. 02056-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kDjDG
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Derecho comparado
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- Confesión del imputado por sí sola no basta para probar la «existencia del delito», pero sí para acredita su «autoría» (España) [STS 8844/2011]. Link: bit.ly/3WAbFap
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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