Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión*
1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.
2. Solo tendrá valor probatorio cuando:
a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;
b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;
c) Sea prestada ante el Juez o el Fiscal, o ante la Policía Nacional en la subetapa de investigación preliminar, debiendo ser recibida con presencia de su abogado defensor y haber sido registrada en dispositivos o equipos audiovisuales; y,
d) Sea sincera y espontánea.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
2. Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó el literal c) del numeral 2 (link: lpd.pe/Xe7Bw), en el que se señala que la confesión también tendrá valor probatorio si se presenta ante la Policía en la subetapa de la investigación preliminar y, además, esta debe ser registrada en dispositivos audiovisuales.
Concordancias
NCPP: arts. 202, 203, 205.
Jurisprudencia del artículo 160 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Alcances del «delito confeso» [APE 2-2016-CIJ-116]. Link: bit.ly/3CXBuIv
- Alcances sobre la conformidad y confesión sincera (doctrina legal) [AP 5-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3De2MvH
- NUEVO: La «confesión sincera» debe ser explícita, no puede interpretarse de lo declarado [Casación 2321-2023, Amazonas]. Link: lpd.pe/pREvA
- NUEVO: Que el imputado acepte el delito ante la Fiscalía no implica confesión sincera si en dos manifestaciones preliminares previas guardó silencio [Casación 1646-2021, Arequipa]. Link: lpd.pe/k8rPP
- Es válida la confesión sincera en presencia policial si manifestación se renueva ante fiscal [Casación 1970-2019, Tacna]. Link: bit.ly/3N4F5ZP
- Si procesado no admite responsabilidad desde su declaración a nivel preliminar, no se le puede aplicar la confesión sincera [RN 127-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3z4pKmn
- El «arrepentimiento» no es lo mismo a la aceptación de cargos [RN 140-2020, Lima]. Link: bit.ly/3eVfFRm
- Confesión sincera debe ser persistente y no debe contener desfiguraciones o falencias [RN 1830-2019, Lima]. Link: bit.ly/3bVQMDZ
- No basta aceptar los hechos o arrepentirse para obtener beneficio por confesión sincera [RN 1701-2018, Lima]. Link: bit.ly/3dxpowJ
- Diferencias entre confesión sincera y conclusión anticipada [RN 1548-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3zUchNA
- Conclusión anticipada: Reconocimiento de cargos no se considera confesión sincera si fue intervenido en flagrancia [RN 342-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3F0GZsu
- Hay una confesión sincera «relativa» si solo se evitó el juicio oral, pero no se facilitó el esclarecimiento de los hechos [RN 1596-2015, La Libertad]. Link: bit.ly/3w2bo4j
- La ratio de la confesión sincera es el esclarecimiento de los hechos [RN 1577-2014, Lima]. Link: bit.ly/3bNWB6A
- Para aplicar la confesión sincera, se debe aportar datos suficientes a fin de obviar la realización más intensa de actos de investigación y/o de prueba [RN 91-2013, Del Santa]. Link: bit.ly/3CP5d6g
- Falta de uniformidad en declaraciones del imputado impide aplicación de beneficio premial [RN 3112-2012, Pasco]. Link: bit.ly/3C5nFsz
- Confesión sincera debe ser completa, veraz, persistente y oportuna [RN 3487-2012, Lima]. Link: bit.ly/3eX8Hf4
- No se puede validar la confesión sincera en juicio oral [RN 1392-2011, Lima]. Link: bit.ly/3zT8rEg
- NUEVO: El aspecto cronológico determina la relevancia y la operatividad de la confesión sincera [Apelación 27-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/0YbDO
- Prohibición de acogerse a confesión sincera y conclusión anticipada en casos de violación sexual es inconstitucional [Consulta 11173-2020, Cajamarca]. Link: bit.ly/3AlrRDc
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Corte Superior
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- Confesión sincera por sí sola no puede dar por concluido el proceso [Pleno Jurisdiccional Regional sobre explotación sexual en niños, niñas y adolescentes de Loreto, Madre de Dios, Cusco, Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3hnjEqY
-
Tribunal Constitucional
-
- [NUEVO] Voto singular: La aceptación de cargos en una conclusión anticipada da lugar a una reducción de pena por confesión sincera [Exp. 02056-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kDjDG
-
Derecho comparado
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- Confesión del imputado por sí sola no basta para probar la «existencia del delito», pero sí para acredita su «autoría» (España) [STS 8844/2011]. Link: bit.ly/3WAbFap
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:

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