Artículo 1503.- Obligación de saneamiento por vicios ocultos
El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.
Concordancias
CC: arts. 900-902, 1485, 1505.
Jurisprudencia del artículo 1503 del Código Civil
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Corte Suprema
- No puede alegarse vulneración al artículo 1503 si en audiencia se declaró como punto controvertido determinar la existencia de vicios ocultos [Casación 1758-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2gV5q
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