Jurisprudencia del artículo 1502 del Código Civil.- Evicción en bienes interdependientes

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 1502.- Evicción en bienes interdependientes
El adquirente pude ejercitar la facultad opcional del artículo 1501 cuando se le transfieren dos o más bienes interdependientes o en conjunto, si por razón de evicción pierde el derecho sobre alguno de ellos.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior rige aun cuando se haya señalado un valor individual a cada uno de los bienes transferidos.


Concordancias

CC: arts. 1491, 1495, 1501.


Jurisprudencia del artículo 1502 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Es nula sentencia que dispuso que Banco restituya precio de compraventa de inmueble a favor de demandante pues no analizó si saneamiento le corresponde a entidad recaudadora [Casación 2249-2014, Lima]. Link: lpd.pe/3Dqab

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: