Artículo 1502.- Evicción en bienes interdependientes
El adquirente pude ejercitar la facultad opcional del artículo 1501 cuando se le transfieren dos o más bienes interdependientes o en conjunto, si por razón de evicción pierde el derecho sobre alguno de ellos.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior rige aun cuando se haya señalado un valor individual a cada uno de los bienes transferidos.
Concordancias
CC: arts. 1491, 1495, 1501.
Jurisprudencia del artículo 1502 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es nula sentencia que dispuso que Banco restituya precio de compraventa de inmueble a favor de demandante pues no analizó si saneamiento le corresponde a entidad recaudadora [Casación 2249-2014, Lima]. Link: lpd.pe/3Dqab
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