Artículo 150.- Nulidad absoluta
No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes:
a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia;
b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces o Salas;
c) A la promoción de la acción penal, y a la participación del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria;
d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución.
Concordancias
C: art. 7; NCPP: arts. 195, 196.
Jurisprudencia del artículo 150 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La falta de notificación del enlace virtual constituye una causal de nulidad por vulneración del derecho de defensa, pues genera un perjuicio real y no meramente formal (no se remitió el enlace de audiencia, por lo que se declaró inadmisible la casación) [Casación 995-2023, Puno, ff. jj. 4-6]. Link: lpd.pe/zRWXP
- NUEVO: Tres elementos copulativos para declarar la nulidad de un acto procesal [Casación 2944-2022, Selva Central]. Link: lpd.pe/0LPZA
- NUEVO: Tres requisitos que se deben tener en cuenta para declarar la «nulidad» [Casación 469-2021, Piura]. Link: lpd.pe/kgYNM
- Excluir del proceso al abogado defensor de elección es causal de nulidad [Casación 509-2019, Ucayali]. Link: bit.ly/3DmLht2
- Nulidad absoluta puede alcanzar a la reparación civil si inobservancia a los derechos fundamentales fue en ese extremo [Casación 2017-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3Beg9t8
- Derecho a la prueba y presunción: Juez debe agotar todos los mecanismos procesales para garantizar la presencia de testigo a juicio [Casación 938-2018, Tumbes]. Link: bit.ly/3RWcTcV
- Principio de conservación: Acto procesal no puede conservarse por intervención de juez sospechoso de parcialidad [Casación 726-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/3TwsD7x
- No todo defecto al «derecho a la debida motivación» amerita su nulidad [Casación 975-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3F6VUS2
- Juez puede de oficio declarar la nulidad aun cuando no se ha solicitado y sobre actos procesales que no forman parte de la impugnación [Casación 413-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3DmfNmD
- Nulidad insubsanable: Sala infringe legalidad procesal si resuelve recusación sin correr traslado a juez recusado [RN 693-2020, Lima]. Link: bit.ly/3SrnFb1
- La ausencia de participación del fiscal a nivel preliminar disminuye la aptitud preliminar pero no es objeto de sanción de nulidad [RN 380-2020, Lima]. Link: bit.ly/3cc9JSz
- NUEVO: Diligencias realizadas por un fiscal inhabilitado o inactivo en el Colegio de Abogados no genera la nulidad de tales actos de investigación [Apelación 74-2024, Huánuco]. Link: lpd.pe/pYjxK
- NUEVO: Nuevo juicio: Sala no justificó qué reglas de profesión habrían inobservado dos obstetras en parto [Apelación 162-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/pxYZd
- Juez puede declarar la nulidad de oficio si presencia de abogado en diligencia era obligatoria por no haber sido urgente e imprescindible [Expediente 14-2020-2]. Link: bit.ly/3UlNIm7
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Corte Superior
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- NUEVO: Si una sentencia condenatoria se basa en una acusación sin imputación necesaria, debe declararse nula y retrotraerse el proceso al control de la acusación, donde corresponde subsanar dicho vicio [Exp. 00155-2018-6, ff. jj. 6.9-6.11]. Link: lpd.pe/EeX9m
- NUEVO: Ante la incorrección de la motivación, corresponde anular la resolución por tratarse de un vicio trascendente y no meramente procesal (caso Martín Vizcarra) [Exp. 33-2020-46, ff. jj. 7.2.14, 7.6, 7.7]. Link: lpd.pe/Eerem
- NUEVO: Voto en discordia: No corresponde declarar la nulidad por cualquier defecto en la motivación cuando este puede ser subsanado por el órgano revisor, máxime si un nuevo pronunciamiento no solucionará el problema de un requerimiento fiscal defectuoso (fiscal no presento los elementos de convicción sino solo el auto de enjuiciamiento y citación a juicio) (caso Martín Vizcarra) [Exp. 33-2020-46, ff. jj. 17-19, 25, 26]. Link: lpd.pe/z1aYq
- NUEVO: Seis irregularidades generadas por el Ministerio Público en el caso Cócteles [Exp. 00299-2017-304]. Link: lpd.pe/k4E6K
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La existencia de un «vicio de apariencia» no genera la nulidad de todo el juicio oral [Exp. 02929-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pZBLn
- Juez natural: Se incurre en nulidad cuando juez no competente emite sentencia [Exp. 02527-2021-HC/TC]. Link: bit.ly/3MVh2wg
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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