Jurisprudencia del artículo 150 del Código Procesal Penal.- Nulidad absoluta

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Artículo 150.- Nulidad absoluta
No será necesaria la solicitud de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes:

a) A la intervención, asistencia y representación del imputado o de la ausencia de su defensor en los casos en que es obligatoria su presencia;

b) Al nombramiento, capacidad y constitución de Jueces o Salas;

c) A la promoción de la acción penal, y a la participación del Ministerio Público en las actuaciones procesales que requieran su intervención obligatoria;

d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución.


Concordancias

C: art. 7; NCPP: arts. 195, 196.


Jurisprudencia del artículo 150 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Tres elementos copulativos para declarar la nulidad de un acto procesal [Casación 2944-2022, Selva Central]. Link: lpd.pe/0LPZA
    2. NUEVO: Tres requisitos que se deben tener en cuenta para declarar la «nulidad» [Casación 469-2021, Piura]. Link: lpd.pe/kgYNM
    3. Excluir del proceso al abogado defensor de elección es causal de nulidad [Casación 509-2019, Ucayali]. Link: bit.ly/3DmLht2
    4. Nulidad absoluta puede alcanzar a la reparación civil si inobservancia a los derechos fundamentales fue en ese extremo [Casación 2017-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3Beg9t8
    5. Derecho a la prueba y presunción: Juez debe agotar todos los mecanismos procesales para garantizar la presencia de testigo a juicio [Casación 938-2018, Tumbes]. Link: bit.ly/3RWcTcV
    6. Principio de conservación: Acto procesal no puede conservarse por intervención de juez sospechoso de parcialidad [Casación 726-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/3TwsD7x
    7. No todo defecto al «derecho a la debida motivación» amerita su nulidad [Casación 975-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3F6VUS2
    8. Juez puede de oficio declarar la nulidad aun cuando no se ha solicitado y sobre actos procesales que no forman parte de la impugnación [Casación 413-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3DmfNmD
    9. Nulidad insubsanable: Sala infringe legalidad procesal si resuelve recusación sin correr traslado a juez recusado [RN 693-2020, Lima]. Link: bit.ly/3SrnFb1
    10. La ausencia de participación del fiscal a nivel preliminar disminuye la aptitud preliminar pero no es objeto de sanción de nulidad [RN 380-2020, Lima]. Link: bit.ly/3cc9JSz
    11. NUEVO: Diligencias realizadas por un fiscal inhabilitado o inactivo en el Colegio de Abogados no genera la nulidad de tales actos de investigación [Apelación 74-2024, Huánuco]. Link: lpd.pe/pYjxK
    12. NUEVO: Nuevo juicio: Sala no justificó qué reglas de profesión habrían inobservado dos obstetras en parto [Apelación 162-2023, Ucayali]. Link: lpd.pe/pxYZd
    13. Juez puede declarar la nulidad de oficio si presencia de abogado en diligencia era obligatoria por no haber sido urgente e imprescindible [Expediente 14-2020-2]. Link: bit.ly/3UlNIm7
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Ante la incorrección de la motivación, corresponde anular la resolución por tratarse de un vicio trascendente y no meramente procesal (caso Martín Vizcarra) [Exp. 33-2020-46, ff. jj. 7.2.14, 7.6, 7.7]. Link: lpd.pe/Eerem
    2. NUEVO: Voto en discordia: No corresponde declarar la nulidad por cualquier defecto en la motivación cuando este puede ser subsanado por el órgano revisor, máxime si un nuevo pronunciamiento no solucionará el problema de un requerimiento fiscal defectuoso (fiscal no presento los elementos de convicción sino solo el auto de enjuiciamiento y citación a juicio) (caso Martín Vizcarra) [Exp. 33-2020-46, ff. jj. 17-19, 25, 26]. Link: lpd.pe/z1aYq 
    3. NUEVO: Seis irregularidades generadas por el Ministerio Público en el caso Cócteles [Exp. 00299-2017-304]. Link: lpd.pe/k4E6K
  • Tribunal Constitucional 

    1. NUEVO: La existencia de un «vicio de apariencia» no genera la nulidad de todo el juicio oral [Exp. 02929-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pZBLn
    2. Juez natural: Se incurre en nulidad cuando juez no competente emite sentencia [Exp. 02527-2021-HC/TC]. Link: bit.ly/3MVh2wg

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