Jurisprudencia del artículo 15 del Código Procesal Civil.- Acumulación subjetiva pasiva

Artículo 15.- Acumulación subjetiva pasiva
Siendo dos o más los demandados, es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera de ellos.


Concordancias

CC: arts. 33-41; CPC: arts. 8, 14, 17, 18, 29, 83, 84, 86.


Jurisprudencia del artículo 15 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema 

  1. Juez del domicilio de entidad estatal codemandada es incompetente si esta no produjo el hecho que motivó interponer la demanda [Casación 656-2009, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/k6vMv 
  2. Juez del domicilio de cualquier demandado es competente para conocer el conflicto que no deriva del convenio con competencia prorrogada [Casación 333-2004, Loreto]. Link: lpd.pe/k6r3N
  • Corte Superior

  1. Juez del domicilio de cualquiera de las entidades públicas emplazadas es competente para conocer la demanda de indemnización [Exp. 14934-2020-0]. Link: lpd.pe/0JJjB
  2. Comisión de Indecopi es competente para tramitar procedimiento administrativo en cualquier lugar del domicilio correspondiente a los denunciados administrativos [Exp. 13289-2016-0]. Link: lpd.pe/0Av6N
  • Tribunal Constitucional

  1. Es competente el juez del domicilio de la coejecutada que no participó en la celebración de la prórroga convencional [Exp. 04660-2007-PA/TC]. Link: lpd.pe/0e5dO

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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