Artículo 144.- Fingimiento de embarazo o parto
La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, conforme al Artículo 36 inciso 4, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito.
Concordancias
C: arts. 1, 4, 6, 7; CC: arts. 1, 2, 365, 366, 371, 386, 402-404; CP: arts. 29, 36.4; DUDH: arts. 16.3, 25; CADH: arts. 7.7, 17.4, 17.5, 18; PIDCP: arts. 23.1, 23.4, 24; PIDESC: arts. 10.1, 11.1; CADH: art. 17.1, 17.4; DADDH: arts. VI, XXX; CAPPDH: art. 45.3.
Jurisprudencia del artículo 144 del Código Penal
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Corte Suprema
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- No se puede afirmar que el médico que consigna el estado de embarazo en la historia clínica, con base en ecografías aportadas por la gestante, coadyuvó al fingimiento del embarazo —no hay indicio de aporte idóneo ni del concierto de voluntades— [RN 2463-2010, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3SoL4eJ
- Mujer que finge embarazo, extrae un bebé y lo traslada al hospital para dar legalidad al alumbramiento comete el delito de «fingimiento de parto» [RN 5267-2008, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3lX0mLn
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