Jurisprudencia del artículo 1411 del Código Civil.- Forma como requisito

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Artículo 1411.- Forma como requisito
Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.


Concordancias

CC: arts. 140.4, 141, 141A, 143, 144, 219.6, 1352, 1378, 1411, 1412; CPC: arts. 188, 190, 233, 234, 237, 243.


Jurisprudencia del artículo 1411 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Venta extrajudicial no es nula al advertirse que se cumplió formalidad establecida respecto a que sea representante quien celebre tal acto jurídico [Exp. 265-2019-0]. Link: lpd.pe/2oonA
  • Tribunal Registral

  1. Actas de asamblea general son nulas al advertirse que se inobservó estatuto que estableció formalidad para su suscripción [Resolución 001-2015-Sunarp-TR-A]. Link:  lpd.pe/kdyJR
  • Plenos casatorios

  1. IX Pleno Casatorio Civil: Negocios, cuya forma es convenida por las partes debido a su autonomía privada, deben denominarse de forma libre, no debiendo clasificarse entre formales y no formales [Casación 4442-2015, Moquegua]. Link: lpd.pe/pKWXd

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